REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°

I

SINTESIS
El 11 de marzo de 2014, se recibió la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana TOMASA CASTORA SULVARAN DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.556.740 y de este domicilio, asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
El día 14 de marzo de 2014, se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 1258-2014.
II
MOTIVA
Corresponde a este Órgano Judicial pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud en cuestión y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se instó a la peticionaria para que consignara copias certificadas de los documentos indispensables de la presente solicitud. Ahora bien, desde que se requirió los instrumentos hasta el día de hoy, han transcurrido más de dos (02) meses sin que la solicitante procediera a consignar lo requerido; lo que denota que ha perdido interés en que se provea sobre la misma. Por tal razón y a los fines de evitar la pendencia indefinida del presente procedimiento, resulta forzoso concluir que la solicitud interpuesta debe declararse inadmisible, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS) interpuesta por la ciudadana TOMASA CASTORA SULVARAN DE FERRER, asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, identificadas ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente Nº 1258-2014.-
LMS/Ss.-