REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO OCHOA CASA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.318, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELADIO STEEPP SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.608.729, según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/04/2014, anotado bajo el Nº 17, Tomo 37 en los respectivos Libros llevados por esa Notaria, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos.
Al respecto, este Tribunal, observa:
La parte interesada acompañó a su escrito Declaración Sucesoral incompleta, es decir, sin el Certificado de Solvencia de Sucesiones, por lo que se insta para que traiga a los autos dicho documento, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tal como se desprende de las Sentencias: de fecha 07 de junio 2010, proferida por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y la de fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, las cuales Usted mencionó en su escrito de solicitud. Asimismo, se insta para que corrija la solicitud, en virtud que el segundo nombre del solicitante no concuerda con la copia de la Cédula de Identidad anexada a su su escrito, así como reformular la pregunta Nº 3, ya que en la pregunta Nº 2 formuló lo mismo y; finalmente en lo atinente, al párrafo tercero relacionado con “Los Hechos”, el peticionario expuso: ”…Dicha venta que se le hiciera a ASIA RODRIGUEZ ALONSO, antes identificada, como puede ser constatado de copia certificada de la sentencia de divorcio que consigno marcada con la letra “F” y también en copia simple para que previa su certificación en autos me sea devuelta, ingresó a su patrimonio personal antes de la celebración de su matrimonio”, al respecto, este Tribunal observa que la venta a la que hace referencia no aparece en ninguna parte de la Sentencia de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto está se refiere únicamente a la Disolución del Vínculo Matrimonial, lo que se lee es que se liquide la Comunidad Conyugal; por lo que se insta a manifestar si hubo o no liquidación de dicha comunidad. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1285-2014.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-