REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º


Visto el oficio Nº 052-14, de fecha 23/05/2014, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, mediante el cual remite el expediente contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.773, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.814.554, según consta de Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 09/05/2014, bajo el Nº 08, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos bajo el Nº 1282-2014. En consecuencia, del análisis de las actas que lo constituyen, se observa que el inmueble esta ubicado en la Urbanización La Niebla, en el sitio denominado La Encantada, Parroquia El Junko, estado Vargas, por lo que este órgano jurisdiccional se declara competente por el territorio para conocer la presente petición.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre su admisión o no, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
La parte solicitante en su escrito expone: “…Soy propietaria de dos parcelas de terreno según consta documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, ahora, Estado Vargas, de fecha 30 de julio de 1996 y 21 de enero de 1998, anotados bajo los Nº 7, Tomo 4, Protocolo Primero y Nº 23, Tomo 1, Protocolo Primero, respectivamente, … dichas bienhechurías (casa y caney) se encuentran edificadas sobre los terrenos de mi propiedad anteriormente descritos…”. De lo anterior, se desprende que la peticionaria pretende que se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías (casa y caney) que se encuentran edificadas en dos (02) parcelas de terrenos totalmente diferentes; lo cual no es procedente, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, a través de su apoderada judicial Abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, plenamente identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente Nº 1282-2014.-
LMS/Ss.-