REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000032
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANDERSON FELIPE FIGUERA VILLARROEL, JOSE GREGORIO LEON LAYA, FRANKLIN ENRIQUE RODRIGUEZ VILLALOBOS, LUIS ANTONIO RIVERA HIDALGO y ANDRES ELOY ESCOBAR BRAVO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números: 14.759.957, 4.269.595, 12.687.752, 19.797.762 y 11.639.172, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 137.320.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN 2050, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, CHEDDY CHARINGA PEREZ, JUAN GARCÍA VELASQUEZ y OMAR PIRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 83.883, 144.670, 90.847 y 100.358, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DESISTIMIENTO).

Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2014), presentado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.320, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014), de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “… en este acto, desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 2014. Es todo.”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de que en el presente asunto, la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), en contra del acta de audiencia preliminar primigenia levantada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en la cual se dejó constancia de su incomparecencia, y en virtud de que no se ha desistido de la misma; este Tribunal Superior del Trabajo del estado Vargas, visto que en la presente causa a concluido el lapso de suspensión solicitado por ambas partes en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), procederá a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de apelación por auto expreso. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, presentado en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2014).

SEGUNDO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA
Abg. DELIA GOUVEIA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte (03:20pm), horas de la tarde.

LA SECRETARIA
Abg. DELIA GOUVEIA