REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de junio de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000053
PARTE ACCIONANTE HECTOR JOSE BECERRA, JUAN JOSE CARABALLO, JESUS RAFAEL CARABALLO, ENDERSON JOSE CARABALLO, WILLIAN DANIEL NAVARRO, JEAN PIERO JULIAO, JORGE LUIS JAYARO y JHONNY ARGENIS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V.- 11.171.890, V.- 6.498.511, V.- 15.089.466, V.- 25.557.820, V.- 17.958.851, V.- 17.444.402, V.- 7.589.185, V.- 16.363.634, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 45.642 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 33, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE: CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.03.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 17 de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas, SARAHEVELI MENDOZA y CLAUDIA GUANIPA, ya identificadas.

Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar a los demandantes, las diferencias provenientes de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la juez en la audiencia preliminar. Dicho pago es efectuado en este mismo acto según se especifica:

NOMBRE Nº DE CHEQUE BANCO MONTO
EMERSON CARABALLO 90601752 NACIONAL DE CREDITO 2.195,19
EMERSON CARABALLO 86764158 VENEZOLANO DE CRED. 1.324,65
JEAN PIERO JULIAO 93601753 NACIONAL DE CREDITO 10.734,93
JESUS CARABALLO 59601751 NACIONAL DE CREDITO 11.410,69
JORGE JAYARO 2601758 NACIONAL DE CREDITO 14.012,36
HECTOR BECERRA 53601759 NACIONAL DE CREDITO 13.084,56
JHONNY MEDINA 38601756 NACIONAL DE CREDITO 12.517,63
WILLIAM NAVARRO 5601757 NACIONAL DE CREDITO 10.163,07
JUAN JOSE CARABALLO 47601755 NACIONAL DE CREDITO 12.031,23

TOTAL BS. 87.474,31

SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


SARAHEVELI MENDOZA


CLAUDIA GUANIPA
LA SECRETARIA,


DELIA GOUVEIA