REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de junio de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000126
PARTE ACCIONANTE ISMAEL BORMITAD REYES, titular de la cédula de identidad E- 84.391.368
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número __________.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA MAYUPAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.946, según consta de poder especial que acredita su representación, el cual puso a la vista del Tribunal en su forma original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ISMAEL BORMITAD REYES, SARAHEVELI MENDOZA y PEDRO BARRIOS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, según se expresa de los motivos, conceptos y montos contenidos en el escrito Transaccional anexo, que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: Asimismo, se deja constancia, que en el presente acto se hace efectivo el pago total al ex trabajador, a través de cheques números 05341554 y 05341566 de la cuenta corriente Nº 0108-0016-16-0100003187 de Avícola Mayupan, C.A., en el Banco Provincial. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ISMAEL BORMITAD REYES
SARAHEVELI MENDOZA
PEDRO BARRIOS
LA SECRETARIA,
DELIA GOUVEIA
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