REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 09 de junio de 2014
204º Y 155º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000055
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad No. 13.225.136
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KEILA PEREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, IPSA Nº 52.358 y 137.320, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JARDÍN MEMORIAL CARIBE, C.A. Y SERFUMECA SERVICIOS FUNERARIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ MELIM y JAVIER ZERPA JIMENEZ IPSA Nº 93.237 y 53.935, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 09 de junio de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOLIMAR MAYORA MAYORA, KEILA PEREZ, LIZ MELIM y JAVIER ZERPA JIMENEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.9.000,00), el cual es cancelado en este mismo acto a través de cheque Nº 99420324 de la cuenta Nº 0105-0192-08-1192002083 del Banco Mercantil. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los motivos expresados en el escrito transaccional anexo que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de las partes, este Tribunal acuerda la emisión de dos (02) copias certificadas de la presente acta y sus anexos. Finalmente se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

YOLIMAR MAYORA MAYORA

KEILA PEREZ

LIZ MELIM

JAVIER ZERPA JIMENEZ
LA SECRETARIA

DELIA GOUVEIA