REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000114
PARTE ACCIONANTE: OMAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V- 5.411.848
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE ALVAREZ OROPEZA (PERSONA NATURAL) y ADUANERA COQUIVACOA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Inició el presente Juicio con demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR ESCALONA titular de la cédula de identidad No. V.-5.411.848, en contra de la entidad de trabajo ADUANERA COQUIVACOA, C.A. y el ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ OROPEZA, la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 30/04/2014 y admitida en fecha 05/05/2014. ---------------------------------------
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 12/05/2014 la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. ---
En fecha 26/05/2014, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, previa redistribución pública de ese mismo día, correspondió a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la celebración de dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia del la parte demandante, a través de su apoderada judicial, quien consignó su escrito de prueba y elementos probatorios. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que el Tribunal presumió la admisión de los hechos libelados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho; se difirió el pronunciamiento del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha, ésto en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ---------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que este Tribunal, se reservó el dispositivo del fallo y la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos: ---------------------------------------------------------------------------
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, ha intentado el ciudadano OMAR ESCALONA titular de la cédula de identidad No. V.-5.411.848, en contra de la entidad de trabajo ADUANERA COQUIVACOA, C.A. y del ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ OROPEZA, ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: vacaciones y bono vacacional fraccionados, garantía de prestaciones, intereses de prestaciones, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, interés moratorio, indexación y costas procesales, con la aplicación del Laudo Arbitral que rige las relaciones obrero patronales en las empresas del Transporte de Carga.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se concluye en la admisión de los hechos narrados en el escrito libelar, siempre que no sean contrarios a derecho.
Visto lo anteriormente señalado, este Tribunal pasa al verificar la procedencia de los conceptos demandados: vacaciones y bono vacacional fraccionados, garantía de prestaciones, intereses de prestaciones, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, interés moratorio, indexación y costas procesales, con la aplicación del Laudo Arbitral que rige las relaciones obrero patronales en las empresas del Transporte de Carga, resultando su procedencia, por no ser contrarios al derecho, ni al orden público. Así se decide.-
Asimismo, se procede a efectuar la revisión de las pruebas aportadas por el accionante al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de verificar que las mismas no sean contradictorias con el libelo de demanda. Dichos elementos probatorios constan de documentales que rielan entre los folios 44 y 48 del presente expediente, y se describen como: 1) pases de salida emitidos por Bolivariana de Puertos, en los cuales se identifica al ciudadano OMAR ESCALONA como conductor del vehículo placa A92AC1Y. 2) copia de cheque emitido a favor del de OMAR ESCALONA por un monto de Bs. 14.000,00, monto éste que la parte demandante manifiesta haber recibido al momento de la terminación de la relación de trabajo, lo cual deberá ser tomado en cuenta para los cálculos respectivos. Así se decide.-
De conformidad con lo anteriormente expresado, pasa este Tribunal a realizar los cálculos para determinar el monto que ha de ser pagado por la parte demandada a favor del demandante:
Calculo de Antigüedad:
Fecha de ingreso: 15/03/2013
Fecha de egreso: 30/09/2013
Tiempo de servicio: 6 meses y 15 días
Motivo: Despido
Salario Promedio Mensual: Bs. 16.966,67
Salario Integral: Bs. 18.851,85
Cálculo Salario integral: Salario Promedio Mensual + alícuota de utilidades con base a 40 días + alícuota de bono vacacional con base a 15 días.
FECHA SALARIO PROMEDIO MENSUAL SALARIO PROMEDIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS ACUMULADO EN GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES
mar-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 15,00 9.779,40 9.779,40
abr-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 - 9.779,40
may-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 - 9.779,40
jun-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 - 9.779,40
jul-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 15,00 9.779,40 19.558,80
ago-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 - 19.558,80
sep-13 16.966,67 565,56 62,84 23,56 651,96 - 19.558,80
TOTAL 30,00 19.558,80
Cálculo de Conceptos condenados a pagar:
CONCEPTOS SALARIO DIAS BOLIVARES
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 651,96 30,00 19.558,80
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 19.558,80
VACACIONES FRACCIONADAS 565,56 17,50 9.897,22
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 628,40 7,50 4.712,96
UTILIDADES FRACCIONADAS 589,12 20,00 11.782,41
MENOS ANTICIPOS RECIBIDOS - 14.000,00
TOTAL A PAGAR 51.510,20
Tales conceptos y montos ascienden a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 51.510,20), suma a cuyo pago queda condenada a pagar la parte demandada. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena solidariamente a la parte demandada ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ OROPEZA (PERSONA NATURAL), y empresa ADUANERA COQUIVACOA, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano OMAR ESCALONA la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 51.510,20. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de interés sobre prestaciones sociales (fondo de garantía), de conformidad con experticia complementaria al fallo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de indexación e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide. -------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 204º y 155º
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,
DELIA GOUVEIA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DELIA GOUVEIA
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