REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000070
PARTE DEMANDANTE: FELIX MANUEL RIVERA GUERRERO y ANGEL FAUTINO SUBERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V- 10.160.735 y V.-11.638.793, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MORANTES GONZALEZ y PEDRO BARRIOS; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 90210, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAUL TORO VALLES; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 151.003.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció el profesional del derecho CARLOS MORANTES GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho EDGAR RAUL TORO VALLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, a los ciudadanos FELIX MANUEL RIVERA GUERRERO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500,00) y ANGEL FAUTINO SUBERO, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500,00); lo cual asciende a un monto total a cancelar de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos demandados que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: diferencia de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de utilidades, dotación de uniformes. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: CONSTRUCTORA 90210, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dichos montos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500,00), es cancelado por la parte demandada al demandante; FELIX MANUEL RIVERA GUERRERO, así como la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500,00), al demandante el ciudadano ANGEL FAUTINO SUBERO, mediante dos (02) cheques por la cantidad las cantidades antes señaladas a nombre de cada trabajador, el cual será entregado a estos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el día veintisiete (27) de junio del año 2014. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
CARLOS MORANTES GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EDGAR RAUL TORO VALLES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ.
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