REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000083
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.657.748.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y ALICIA ESCOBAR DIAZ; abogas en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.994 y 47.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLETES MARTIN, C.A., FLETES MC, C.A. y CONRADO MARTIN AFONZO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.853.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció el profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano AGUSTIN SUAREZ la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos demandados que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Garantía de prestaciones, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: FLETES MARTIN, C.A., FLETES MC, C.A. y CONRADO MARTIN AFONZO; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante; mediante cheque por la cantidad la cantidad antes señaladas a nombre del trabajador, el cual es entregado en esta acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
MARIA DOS SANTOS DE FREITES,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ.