REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000183
PARTE ACTORA: KEILY LILIANA PEÑA TOVAR, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.026.963.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “F.B.O. SERVICE, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogada inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.321.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “F.B.O. SERVICE, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que luego de analizado los conceptos laborales demandados, conjuntamente con las pruebas aportadas al proceso, se pudo verificar que a la extrabajadora no se le adeuda la indemnización por despido injustificado, debido a que la misma renunció, ni bono nocturno, horas extras, días domingos y feriados, en virtud de que no los laboró, acordando que sólo se le adeuda el pago en los conceptos de Garantía de las prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional vencidos, cuyos salarios devengados durante la relación laboral fueron aceptados y reconocidos por ambas partes, y convienen en cancelar dichos conceptos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras vigente. En tal sentido, acuerdan que la ciudadana KEILY LILIANA PEÑA TOVAR, laboró para la demandada desde el 14/09/2012, hasta el 17/09/2013, con el cargo de Operadora de Mantenimiento, y señalan que están de acuerdo en mediar por la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 8.000, 00), mediante un cheque del Banco de Venezuela Nº S-92 14014254, de fecha 20/03/2014, a nombre de la ciudadana KEILY PEÑA, cuya copia del mismo se anexa al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que se les ha devuelto a ambas partes las pruebas aportadas al proceso, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. RAMON SANDOVAL
Exp. WP11-L-2013-000183.