REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000193
PARTE ACTORA: JUAN JOSE HERNANDEZ LARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.224.292.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Abogada INPREABOGADO bajo el Nº 28.687.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “ESTRUCTURAS NACIONALES, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA ISABEL OLIVARES ROSALES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.997.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LARES, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ANDREA ISABEL OLIVARES ROSALES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de analizado las pruebas aportadas al proceso, tales como planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibos de pago, entre otros, verifican y acuerdan que al extrabajador demandante, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, por lo que el apoderado judicial de la parte accionante conjuntamente con su representado el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LARES, desisten del presente procedimiento, y la representación judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado, por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2013-000193