REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000035
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HOSTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.061.126.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIUL LEGNA ORONOZ, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO bajo el Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “FRIGORIFICO MISTER CARNE, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las once (10:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron la profesional del derecho SIUL LEGNA ORONOZ, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada por su representado el ciudadano JOSE GREGORIO HOSTOS, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ROSA FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, y se adelante la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “FRIGORIFICO MISTER CARNE, C. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que luego de analizado los conceptos laborales demandados, conjuntamente con las pruebas aportadas al proceso, se pudo verificar que al extrabajador se le adeuda una diferencia en los conceptos de Garantía de la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional vencidos, cuyos salarios devengados durante la relación laboral fueron aceptados y reconocidos por ambas partes, y convienen en cancelar dichos conceptos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras vigente. En tal sentido, ambas partes manifiestan que el ciudadano JOSE GREGORIO HOSTOS, laboró para la demandada desde el 17/05/1999, hasta el 17/05/2013, con el cargo de Carnicero, y señalan que están de acuerdo en mediar por la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 15.000, 00), mediante un cheque del Banco Provincial Nº 00037103, de fecha 24/03/2014, a nombre del ciudadano JOSE HOSTOS, cuya copia del mismo se anexa al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, expresan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que se les ha devuelto a ambas partes las pruebas aportadas al proceso, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2014-000035