REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000050
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HEVIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.669.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE VALIANT 2006, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS MAYERLIN VIVAS, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.482 y 86.849, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra las profesionales del derecho ELISA MARTINEZ y YARILLIS MAYERLIN VIVAS, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que éste trabajador prestó parte de sus servicios en el estado Vargas, y han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE VALIANT 2006, C. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que luego de analizado los conceptos laborales demandados, conjuntamente con las pruebas aportadas al proceso, se pudo verificar que el ciudadano MIGUEL ANGEL HEVIA, laboró para la demandada desde el 09/02/2011, hasta el 15/09/2012, con el cargo de Chofer de carga pesada, y que se le adeudan los conceptos de Garantía de la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, bono vacacional vencidos e intereses de prestaciones, cuyos salarios, conceptos y montos se encuentran debidamente discriminados en acta de acuerdo transaccional que se anexa, y se hace parte integrante de de esta acta, cuyo contenido fue aceptado y reconocido por ambas partes, y convienen en cancelar dichos conceptos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras vigente, mediando por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 90.000, 00), el cual proceden a cancelar en este acto, mediante un cheque del Banco Mercantil Nº 86618436, de fecha 26/03/2014, a nombre del ciudadano MIGUEL HEVIA, cuya copia del mismo se anexa al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, expresan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que se les ha devuelto a ambas partes las pruebas aportadas al proceso, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,


ABG. RAMON SANDOVAL
Exp. WP11-L-2013-000050