REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2012-000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE ACCIONANTE: YOLEIDA LINARES, titular de la cédula de identidad número V-17.154.149, representado judicialmente por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en Inpreabogado bajo el número: Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: AEROTASAS 2004, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, en fecha 12 de marzo de 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno copias simples del expediente Nro WP11-S-2013-000019, asimismo, solicito el cierre y archivo del presente expediente, de igual forma observada la diligencia de fecha 14 de marzo del año en curso, suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELY MENDOZA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YOLEIDA LINARES en el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana antes mencionada recibió conforme el pago adeudado por la entidad de trabajo demandada, Igualmente, solicitó SE ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, este Tribunal expone lo siguiente:

Por cuanto la entidad de trabajo, parte demanda en el presente procedimiento no había sido posible ser notificada del auto de fecha 05/06/2014, mediante la diligencia suscrita por su apoderado judicial de en fecha 12/03/2014, entiende este Tribunal que existe una notificación tácita. Asimismo, se pudo evidenciar que las partes se encuentran actuando libre de constreñimiento y sin coerción alguna, expresando su intención y voluntad de llegar a un acuerdo en el Juicio llevado bajo el Nro WP11-S-2013-000019, así como la intención de cerrar el presente procedimiento por lo que, se procedió a verificar la solicitud planteada:
• Ambas partes solicitaron el cierre y archivo del presente expediente.
• Asimismo, con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, es ofrecida por la representación de la parte demandada, el pago adeudado aceptando la actora el ofrecimiento realizado en el asunto Nº WP11-S-2013-000019.
• Expone la representante judicial de la ciudadana YOLEIDI LINARES, abogada Saraheveli Mendoza, su total conformidad con el monto, según facultad que le confirió la ex trabajadora mediante poder, y su conocimiento del Documento realizado, en todas y cada una de sus partes, asimismo manifiestan que no le son adeudados ningún tipo de conceptos por parte de las entidades de trabajo, que se deriven de la relación laboral, hasta la fecha del acuerdo.

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento tácito, solicitado abogada Saraheveli Mendoza, apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
LA JUEZ

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS