REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001393
ASUNTO : WP01-R-2014-000074
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido de los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILMER JOEL PARRA RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.063.237, como INSTIGADOR en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 2 y 286, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EDGAR TOVAR y JAIRO LOPEZ:
En fecha 20 de Febrero del 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000074 y se designó ponente a la Dra. NORMA ELISA SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe este fallo:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogada MARÍA EUGENIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano WILMER JOEL PARRA RAGA, quien se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del articulo 111 numeral 14 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 30 de Enero de 2014, siendo que conforme al computo cursante al folio 17 de la segunda pieza de estas actuaciones, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 24, 27, 28, 29 y 30 de Enero de 2014, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso de Ley.
c) El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano WILMER JOEL PARRA RAGA, con fundamento en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…) 5.Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública Novena Penal Ordinario del Estado Vargas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE Y ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido de los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILMER JOEL PARRA RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.063.237 como INSTIGADOR en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 2 y 286, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EDGAR TOVAR y JAIRO LOPEZ.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Pública Novena Penal Ordinario del Estado Vargas.
TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30 AM) HORAS, a que se refiere el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ