REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto Principal: WP01-P-2011-003240
Recurso: WP01-R-2013-000570
Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano DELVIS JOSE MENDOZA OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.079, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAN JOSE OROPEZA VARGAS. En tal sentido se observa:
En su escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:
“…Después de analizar el contenido de las actas que corren insertas en la presente causa esta defensa estima que no existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es autor o participe del hecho atribuido el día de hoy, tal como lo exige la norma adjetiva penal en su artículo 250 (sic), ello por cuanto a pesar de que consta en actas declaración de un supuesto testigo presencial de los hechos en la cual señala participación de mi patrocinado, llama poderosamente la atención de en (sic) la actualidad en los delitos como el hoy imputado a mi patrocinado el único testigo es familiar directo de la víctima, y tomando en consideración a que la norma exige pluralidad de elementos es por lo que considero que este señalamiento no es suficiente para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la requerida por la representación fiscal. Ciudadanos Magistrados si bien es cierto consta en actas Transcripción de Novedad, de fecha 15-04-2011, donde se deja constancia de recibir llamada telefónica del 171 llamada de emergencia, informando que en el sector La esperanza 04, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino por herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, Acta de Investigación Penal, de fecha 15-04-2011, donde dejan constancia de trasladarse hasta el sector La Esperanza 4, vía pública, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, donde se encontraba el cuerpo de la victima. Inspección Técnica de fecha 15-04-2011, donde dejan constancia de la Inspección Técnica de conformidad con los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos: Inspección Técnica de fecha 15-04-2011, donde dejan constancia de trasladarse hasta el Barrio La Esperanza 4, sector Araguaney, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, llegando a inspeccionar el lugar asimismo dando las descripciones de las características físicas e identidad del cadáver: Acta de Levantamiento de Cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIAMS JOSE OROPEZA VARGAS Estos simplemente constituyen elementos de convicción que acreditan la ocurrencia del hecho ilícito, Acta de Enterramiento de fecha 17 de Abril de 2011, emanada del Parque Cementerio General del Municipio Vargas a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIAMS JOSE OROPEZA VARGAS. Acta de Registro de Defunción, Protocolo de Autopsia sin embargo lo único que pudiera relacionar a mi patrocinado con el hecho es el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DELISMAR SILVA de fecha 18 de Abril de 2011, es decir un solo elemento lo que quiere decir de que quien aquí recurre considera que no es cierto que se encuentran satisfechos los requerimientos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal para el decreto de una medida de coerción personal en contra de mi patrocinado, ya que la referida norma expresa textualmente…De la norma antes descrita se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas del Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado, lo cual se acredita con los elementos antes mencionados, asi como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa que sino principios de pruebas (sic) que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mi patrocinado es autor o participe del hecho imputado el día de hoy, en el caso que nos ocupa como ya lo indiqué únicamente se evidencia la existencia de la declaración de un familiar del occiso y esta no constituye pluralidad de fundados elementos de convicción que requiere la norma adjetiva penal para el decreto de una medida de coerción personal como la acordada en contra de ni patrocinado. El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principio de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia especialmente los jueces por lo que señalo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte, las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los fines del proceso. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entendedor como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar las personas del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda.- Es imprescindible que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados (sic) y la imposición de medidas excesivamente gravosos para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines del proceso. PETITORIO: En razón de los argumentos antes expuestos, solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se revoque la decisión del Tribunal Cuarto (sic) de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal, mediante la cual impuso medida privativa de libertad al ciudadano DERVIS JOSE MENDOZA OLIVARES y se otorgue la libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal …” Cursante a los folios 03 al 9 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de Agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara legal la aprehensión del imputado DERVIS JOSE MENDOZA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.190.079, por haberse practicado conforme a la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 15-09-2011. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por considerar que los hechos son subsumibles en los supuestos contenido en el delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO (sic) CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado DERVIS JOSE MENDOZA OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.190.079, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los (sic) articulo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, articulo 238 numerales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Estado Guárico. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 262 y 373 ambos del código adjetivo Penal…” (Folios 69 al 75 de la incidencia)
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado DERVIS JOSE MENDOZA OLIVARES, es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, debido a que solo riela el acta de entrevista de un familiar de la víctima, la cual en criterio de la defensa no constituye la pluralidad exigida por la norma antes mencionada, en razón de ello solicita que se ordene la libertad sin restricciones o en su defecto se impongan medida menos gravosa.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
A los folios 13 al 17 de la incidencia cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público, solicito ORDEN DE APREHENSION a nombre de los ciudadanos DELVIS JOSE MENDOZA OLIVER y JEAN CARLOS ARANGUREN AGUILAR, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIAN JOSE OROPEZA VARGAS, solicitud esta que fue acordad en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 021.11 a nombre del primero de los nombrados. Folios 18 al 28 de la incidencia.
1.- CERTIFICACION DE DEFUNCION de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por la ciudadana IRENE PEREZ CASTRO, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Carayaca, expida a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OROPEZA VARGAS WILLIANS JOSE, cédula de identidad N° V 20.780.215, quien falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA PERFORACION DEL CRANEO. Cursante a los folios 30 y 31 de la incidencia.
2.- CERTIFICACION DE ACTO DE INHUMACION, N° 00-002985. 11985, de fecha 17 de Abril de 2011, expedido por el cementerio JARDIN MEMORIAL CARIBE a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OROPEZA VARGAS WILLIANS JOSE, cédula de identidad N° V 20.780.215, sector D 46-12. Cursante a los folios 30 y 31 de la incidencia.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Abril del año 2011, rendida por la ciudadana: DELISMAR SILVA, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso que: "...Resulta ser que el día 09-04-2011, como a las 06:00 horas de la tarde me encontraba dentro de mi residencia y mi pareja WILIANS JOSÉ OROPEZA VARGAS, se encontraba en las afueras, observe cuando llegaron dos sujetos a quienes conozco como DELVIS OLIVARES MENDOZA Y JEAN CARLOS ARANGUREN y se acercaron donde estaba mi esposo, hablaron por varios minutos y vi cuando DELVIS OLIVARES MENDOZA saco una pistola dentro de una bolsa y mi esposo se voltio dándole la espalda luego DELVIS empezó a dispararle por la espalda a WILLIAM yo grite y ellos al verme me apuntaron y DELVIS me lanzo un disparo yo salí corriendo hacia el cerro y me escondí en la casa de una amiga por temor, luego recibí una llamada de la mamá de mi esposo que fui citada al CICPC. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Araguaney, vía publica de La Esperanza 4. Parroquia Carayaca. Estado Vargas, en (sic) día Viernes 15-04-2011, a las 6:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digas Usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Si un amigo de nombre LEONARDO quien vio cuando DELVIS y JEAN CARLOS salieron corriendo luego que mataran a mi esposo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado como LEONARDO? CONTESTO: “Si por medio de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que menciona? CONTESTO: “Hace aproximadamente (sic) mi esposo peleo con DELVIS y con JEAN CARLOS en una oportunidad luego volvió a pelear con DELVIS y él lo amenaza diciéndole que lo iba a matar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como DELVIS OLIVARES MENDOZA y JEAN CARLOS ARAGUREN? CONTESTO: “DELVIS vive en el sector Las Blancas detrás de la bodega del señor KENNY, Esperanza 4 Parroquia Carayaca. Estado Vargas, y JEAN XAROS vive en una casa de color azul cerca del plan del Sector las Amarillas frente a la bodega de Kenny parroquia Carayaca. Estado Vargas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted características físicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “DELVIS es de tez blanca, contextura delgada, de 170 metros de estatura aproximadamente cara redonda, tiene muchas manchas en la cara usa zarcillos en ambas orejas, cabello crespo, color negro ojos de color marrón, JEAN CARLOS es de tez moreno oscuro, contextura delgada de 1.85 metros de estatura aproximadamente tiene cabello crespo, color negro corte bajo usa zarcillos en ambas orejas, tiene un tatuaje pero no recuerdo donde ni modelo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que se dedican los ciudadanos antes descritos?. CONTESTO: “Ellos trabajaban en la construcción de la carretera que se cayo (sic) antes de llegar a La Esperanza” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es la conducta de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Ellos son vendedores de drogas del sector y azotes de barrios”…DECICIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada por los sujetos en cuestión? CONESTO: “Una pistola de color gris DELVIS tenía una bolsa encima, ya que estaba lloviznando un poco”…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: “Como veinte detonaciones aproximadamente” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 35, vto y 36 de la incidencia.
4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…procedí a trasladarme…hacia la siguiente dirección Esperanza 4, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar mencionado en actas anteriormente como: LEONARDO una vez en el lugar y luego de identificamos fuimos atendido por un ciudadano de nombre LEONARDO, negándose a manifestar otros datos personales, expresándonos que efectivamente el día 15-04-11 en horas de la noche escucho (sic) unas detonaciones y observo (sic) corriendo a unos sujetos conocidos en el sector como DELVIS Y JEAN CARLOS, luego se entero (sic) que habían matado a WILLIAM OROPEZA, frente a su casa por lo ante (sic) expuesto se le manifestó que tenia (sic) que comparecer por ante la sede de nuestro despacho a fin de ser entrevistado, manifestando el mismo que no podría acompañarnos por que teme por su vida y de sus familiares ya que los sujetos mencionados como DELVIS Y JEAN CARLOS son azotes del sector y ya en una oportunidad lo han amenazado…” Cursante al folio 34 y vto de la incidencia.
5.- RESULTADO DE EXPERTICIA BALISTICA de fecha 05 de mayo de 2011, suscritas por las ciudadanas YENNIFER SANOJA y DIANA BOLIVAR, expertos balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, calibre 9 Milímetros Parabellun de estructura blindada, de forma de cilindró ojival. Presenta adherencia de sustancia color pardo rojiza. Es de citar que el mismo es suministrado como “extraído del occiso Willians José Oropeza…” Cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Junio del año 2011, rendida por la ciudadana: MIREY JOSEFINA DAVILA AGUILAR ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso que: “…Resulta ser que el día viernes 03-05-2011, en horas de la tarde recibí una citación por parte de funcionarios del CICPC (sic) a fin de ser entrevistada ya que mi hermano JEAN CARLOS ARAGUREN AGUILAR, de 23 años de edad, lo estaba acusando de un homicidio que sucedió en La Esperanza 4 via Carayaca, sector Araguaney. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado du (sic) hermano JEAN CARLOS ARAGUREN AGUILAR? CONTESTO: “En estos momentos se encuentra en Santa Lucia, en las de un familiar, pero desconozco la dirección exacta” SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga Usted, a que se dedica su hermano JEAN CARLOS ARAGUREN AGUILAR? CONTESTO: “El es albañil, cuando estuvo viviendo en mi casa estuvo trabajando en la construcción de la carretera que se cayo (sic) en el sector La Esperanza, durante dos (02) meses” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano antes mencionado? CONTESTO: “El se llama JEAN CARLOS ARAGUREN AGUIAR (sic), venezolano, natural de la (sic) Guaira. Estado Vargas de 23 años de edad, no recuerdo su fecha de nacimiento, ni su cédula de identidad”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tiempo vivió su hermano en su residencia? CONTESTO: “Toda su vida a (sic) vivido con migo (sic) en mi casa, luego que lo están acusando se fue por miedo que lo agarren preso” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas de su hermano en mención? CONTESTO: “El es de tez moreno, contextura regular, de 1.80 metros de estatura aproximadamente, cara perfilada, cabello crespo de color negro de 23 años de edad”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que mencionan como DELVIS? CONTESTO: “El vive en el sector Las Blancas, en una casa de color morado, La Esperanza 4. Carayaca. Estado Vargas…” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 45, vto de la incidencia.
7.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES de fecha 29 de Julio de 2011, en la cual el funcionario EDWAR MORAN Experto Profesional III de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señala que corresponde al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSÉ OROPEZA VARGAS, dejando constancia entre otros aspectos que presento: “…Herida por Arma de fuego de proyectil único 1) Orificio de entrada en firma rasante a nivel de la región nasogeniana izquierdo (sic) con orificio de salida a nivel nasal derecha. 2.- Dos (02) orificios de salida a nivel de la mejilla derecha. 3) Dos orificios de entrada redondeados de 0.8 milímetros a nivel latero – cervical izquierdo. 4) Orificio de entrada irregular a nivel del hombro izquierdo con halo de contusión. 5) Orificio de entrada redondeado de 0.8 milímetros a nivel del hombro derecho con halo de contusión. 6) Orificio de entrada redondo (sic) de 0.8 milímetros de diámetro a nivel del antebrazo derecho y orificio de salida a nivel del mismo a siete centímetros de la entrada. 7) Orificio de entrada redondeado de 0.8 milímetros a nivel de la región palmar derecha con orificio de salida a nivel dorsal. 8.- Orificio de entrada redondeado de 0.8 milímetros a nivel latero cervical izquierdo con halo de contusión. 9) Tres (03) Orificios de entrada de 0.8 milímetros de diámetro a nivel del hombro posterior izquierdo. 10) Orificio de entrada redondeado de 0.8 milímetros a nivel dorsal izquierdo. 11) Orificio de entrada en forma redondeada a nivel dorsal medio derecho. 12) Orificio de entrada ovalado de tres centímetros de diámetro a nivel lumbar izquierdo. 13.- Orificio de entrada de forma redondeada a nivel a nivel lumbar derecho…Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de las autopsia llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION CARDIACA Y AORTICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…” Cursante al folio 49 de la incidencia.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el ciudadano FRANCISCO MOTA, en su carácter de Experto Profesional Especialista III. Jefe del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de WIILIANS JOSE CASTILLO, indicando como fecha de muerte el 16-04-2011 a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION CARDIACA Y AORTICA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA REGION DEL TORAX…” Cursante al folio 50 de la incidencia.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Junio del año 2011, rendida por la ciudadana: ALBA VARGAS RONDON: ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta que en momentos que venia de caracas hacia mi residencias (sic), vecinos del sector me dijeron que había matado a mi hijo y se encontraba tirado cerca de donde vive el mismo, fui rápidamente al lugar y cuando llegue encontré a mi hijo tirado en el piso con una sabana encima que lo estaba tapando, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector La Esperanza 4. En la vía pública, parroquia Carayaca. Estado Vargas, en como (sic) a las 5:00 horas de la tarde, del día de hoy 15-04-2011” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO. “ Si, su pareja que conozco como “China” estuvo presenta (sic) para el momento que mataron a mi hijo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que si su hijo hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular?. CONTESTO: “Tenía problemas como (sic) unos sujetos que son melandros (sic) del sector, porque no se la pasaba con ellos”…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que le dieron muerte a su hijo? CONTESTO: “Su pareja me dijo que fueron unos sujetos de nombre Deivis y Jean Carlos”…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Deivis y Jean Carlos? CONTESTO: “Solo se que viven en el sector La Esperanza 4, pero no se la dirección exacta…” Cursante al folio 51 y vto de la incidencia.
10.- RESULTADO DE EXPERTICIA BALISTICA de fecha 28 de Abril de 2011, suscrita por los ciudadanos BRITO JEFERSON y GOMEZ JEAN, expertos balísticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a:
A).- TRES (03) CONCHAS perteneciente a partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9 Milímetros Parabellun, fuego central, sus cuerpos se componen de manto de cilindro, reborde, garganta, culote y capsula de fulminante.
B).- Un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 9 Milímetros Parabellun de estructura blindada, de forma de cilindró ojival, presentando leves deformaciones, a nivel de la base y cuerpo, debido al fuerte impacto que sufrió al chocar con una superficie. CONCLUSIONES: las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutadas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en esta división para realizar futuras comparaciones, el Proyectil suministrado como incriminado, queda depositado en esta División para realizar futuras comparaciones.- Cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia.
11.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 15/04/2011, suscrita funcionario GELIBERT MADERA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de recibir llamada telefónica del 171 llamada de emergencia, informando que en el Sector La Esperanza 04 via Pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas se encuentra el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino por herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Cursante al folio 55 de la incidencia.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/04/2011, en la cual el funcionario, adscritos a la Subdelegación La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de lo siguiente: “…se recibió llamada por parte del servicio 171 informando que en el Sector La Esperanza 4, Vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presnetado varias heridas por arma de fuego, decsonocinedose más detalles al respecto, una vez en el referido lugar sostuvimos entrevista con el funcionario GONZALEZ ROIMAN PLACAS 8059, quienes (sic) se encontraban (sic) resguardando el sitio de (sic) suceso, indicado el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en una superficie natural (tierra), en decúbito ventral, presentado las siguientes características físicas, Piel trigueña, de 1,80 metro de estatura aproximadamente, pelo negro corto y crespo, de 22 años aproximadamente, provisto de la siguiente vestimenta Un Short de color marrón y una franelilla de color blanco, se deja constancia que al momento de realizar las inspección del sitio del suceso se encontraba alterado motivado a la fuertes precipitaciones atmosféricas que azotaban la región, asimismo en el lugar se logro (sic) colectar tres (03) conchas percutadas y un proyectil blindado parcialmente deformado, los cuales fueron fijados fotográficamente…posteriormente se apersono una ciudadana identificada como ALBA VARGAS RONDON…quien manifestó ser la progenitora del occiso, quien lo identifico como WILLIANS JOSE OROPEZA…cedula de identidad N° V- 20.780.215, manifestando que el día como a las 6:00 de la tarde recibió una llamada de la esposa de su hijo hoy inerte de nombre Delismar a quien noto que estaba llorando y muy nerviosa, donde le decía que dos sujetos de nombre JEAN CARLOS y DELVIS BOLIVAR, llegaron frente de su casa donde se encontraba WILLIANS y DELVIS BOLIVAR sin mediar palabra alguna saco una pistola y comenzó a dispárale a WILLIANS, al percatarse que se encontraba cerca del lugar ellos apuntaron con sus armas y le dispararon, por lo que corrió a la montaña para salvar su vida, hasta el momento no se ha podido comunicar con su nuera…dar información sobre el paradero de los ciudadanos mencionados como WILLIANS y DELVIS BOLIVAR, logrando sostener coliloquio con personas del sector quienes no quisieron aportar detalle alguno de su identidad motivada a posibles represarías, indicando que el hoy occiso sostuvo pelea con los dos ciudadanos mencionados hace aproximadamente un año, asimismo que desconocían el lugar donde residen. Al lugar hizo acto de presencia el funcionario Michel Zane a bordo de la unidad tipo furgoneta placas O4X-FAM quien se encargará de trasladar al occiso hasta el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde practicaran la referida necropsia de ley, acto seguido nos trasladamos a la Morgue del Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde pudimos inspeccionar el cadáver desprovisto de vestimenta y sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando las siguientes heridas: 1) Una (01) herida de forma irregular en la región del globo ocular derecho. 2) Una (01) herida de forma irregular en la región nasal lado derecho. 3) Una (01) heridas de forma irregular en la región del pómulo lado derecho. 4) Una (01) herida de forma irregular en la región maxilar inferior, lado derecho. 5) Una (01) herida que comprende el labio superior lado izquierdo y culmina en la región nasal lado izquierdo. 6) Dos (02) herida irregular en la región de la cara lateral lado izquierdo del cuello. 7) Una forma irregular en la región supraclavicular lado izquierdo. 8) Una (01) herida rasante en la región del pectoral izquierdo. 9) Una (01) herida de forma irregular en la región epigástrica. 10) Una (01) herida de forma irregular en la región deltoidea derecha anterior. 11) Un (01) abotonamiento en la cara externa del ante brazo derecho. 12) Una herida de forma circular en la región dorsal muñeca derecha. 13) una (01) herida de forma circular en la palma de la mano derecha. 14) Una (01) herida de forma irregular en la cara interna ante brazo derecha. 15) Dos (02) heridas de forma circular en la región de la nuca, 16) Dos (02) heridas de forma, circular en la cara posterior de la región deltoidea derecha. 17) Una (01) herida deforma circular en la región escapular izquierda. 18) Una (01) herida de forma Circular en la región infra escapular izquierda. 19) Una (01) herida de forma circular en la región Inter escapular. 20) Una (01) herida de forma irregular en región lumbar media. 21) Dos (02) heridas de forma circular en la región del flanco izquierdo. 22) Una (01) herida de forma circular en la región del flanco derecho 23) Una (01) excoriación en la región escapular derecha. 24) Una (01) herida de forma irregular en la región supra clavicular derecha. 25) Una (01) herida de forma irregular en la cara posterior de la fosa axilar derecha. 26) Una (01) herida rasante en la cara posterior de la región deltoidea derecha…” Cursante al folio 58 y vto de la incidencia.
13.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14 de Agosto de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber acudido al sector LA ESPERANZA 04. VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS, lugar donde observaron a un ciudadano que al ser interceptado presento la cédula de identidad N° 20.190.079, a nombre de MENDOZA OLIVARES DERVIS JOSE, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según orden de aprehensión N° 2401-13 de fecha 07-03-2011, según expediente I.542.835, incoado por la Sub Delegación la Guaira del mismo cuerpo policial, en razón de lo cual practicaron su aprehensión y notificaron a la Abogada JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 62 de la incidencia.
Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 16 de Agosto de 2013, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado MENDOZA OLIVARES DERVIS JOSE impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Soy inocente de todo lo que se me acusa. Es Todo…”
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de Abril de 2013, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento por el sistema de información 171 que en el Sector La Esperanza 04 via Pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que al trasladarse los funcionario al mencionado lugar lograron inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona que quedo identificada como WILLIANS JOSE OROPEZA, siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION CARDIACA Y AORTICA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA REGION DEL TORAX.
Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista de la ciudadana identificada como DELISMAR SILVA, concubina del hoy occiso, quien manifestó que los hechos se produjeron en dicho sector cuando ella se encontraba en compañía de su pareja, momento en el cual llegaron dos personas habitantes del lugar, portando armas de fuego, a quienes identifico como DELVIS OLIVARES y JEAN CARLOS ARANGUREN, quienes hablaron unos minutos con el hoy occiso y cuando éste último le dio la espalada, el primero de los nombrados a quien identifico como DELVIS saco un arma y comenzó a disparar a su concubino quien cayó herido y cuando ella grito comenzaron a dispárale pero logró huir del lugar, indicando que todo se debió a una discusión que sostuvo el hoy occiso con los participantes en el hecho y que luego de eso procedió a informar lo sucedido a la madre del hoy occiso, ciudadana VARGAS RONDON ALBA, quien al momento de ser entrevistada corrobora lo afirmado por su nuera, e indica que los autores del hecho, según la información que ésta última le suministró responden a los nombres de DEIVIS Y JUAN CARLOS, quienes habitan en dicho sector, evidenciándose que conforme a las pesquisas y al acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRELY JOSEFINA DAVILA AGUILAR, hermana del ciudadano identificado JUAN CARLOS, se desprende que ambas personas habitan en el mismos sector donde ocurrieron los hechos, en razón de lo cual el Ministerio Público procedió a solicitar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos involucrados en el hecho que se investiga, siendo ello así se determina que para este momento, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, asi como para estimar la participación del ciudadano DELVIS JOSE MENDOZA OLIVARES como autor de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por la testigo presencial fue la personas que acción el arma en contra de la víctima al momento en que le dio la espalda, desestimándose el alegato de la defensa, por cuanto el vinculo familiar no constituye impedimento alguno para desvirtuar los hechos aportados por la testigo, cuya versión aparece corroborada por las testigos referenciales, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado DELVIS JOSE MENDOZA OLIVARES, se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DELVIS JOSE MENDOZA OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.079, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAN JOSE OROPEZA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVALMORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO N° WP01-R-2013-000570