REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Marzo de 2014
203º y 155°
Asunto Principal: WP01-P-2014-000951
Recurso: WP01-R-2014-000098
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARON, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, titular de las cédula de identidad N° V- 24.188.298, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, como COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY CARRILLO GUATACHE. En tal sentido se observa:
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo la abogada FRANZULY MARON, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 06-02-2014, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalifícado por el fiscal. Esta defensa considera que de las actuaciones que conforman la causa no se desprende la participación de mi defendido en el hecho precalifícado, causa suspicacia a esta defensora que solo existen en las actuaciones dos testigos, los cuales no son presenciales, y tienen vinculo por consanguinidad con el occiso, quienes manifestaron no haber observado el hecho como tal donde perdió la vida su hijo, solo se limitaron a expresar una situación sucedida horas antes. Por las razones antes expuestas esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen en las actuaciones en un procedimiento iniciado, en fecha 05 de agosto del año 2013, pruebas técnicas, elemento alguno que determine¬ la relación de causalidad entre la (sic) mi representado y el delito precalificado, aunado a que no existe persona que haya manifestado haber estado presente al momento del deceso y pueda expresar con certeza si mi representado tuvo alguna participación en el hecho, solo se evidencia la manifestación de los progenitores del occiso, cuyas declaraciones están parcializadas por razones obvias, es por esa razón que esta defensa no esta de acuerdo con el precalificativo dado, en virtud de el solo hecho de que mí defendido haya estado presente en ese momento, en el supuesto negado que así sea, no lo hace participe en el delito. Observa esta defensa sin ánimos de querer admitir responsabilidad de mi defendido en el hecho que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la vindicta publica (sic) encuadró como Cooperador bien podrían encuadrar dentro de la figura de Cómplice no necesario y así solicito sea decretado por éste Tribunal, solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal hasta este momento procesal no existen suficientes fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 (sic) para estimar la participación de mi representado en el hecho precalificado, toda vez que no existe certeza de que éste haya cooperado en su perpetración, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3 26 y 51 de nuestra Carta Magna; las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado; tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido ín fraganti (sic), cometiendo el hecho que se le imputa. Por los razonamientos antes, expuestos, está defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO consecuencia DE ELLO LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en fecha 06 de Febrero del presente año en su contra por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal…” Cursante a los folios 3 al 5 de la incidencia.
DE LA DECISION IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06/02/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.188.298, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 num. (sic) 1 en concordancia con el artículo 83 del código penal (sic).- CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.188.298, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de aplicación de una medida menos gravosa realizada por la Defensa Pública…” (Folio 77 al 83 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, pues a su decir ninguna de las personas que declaran en la causa estuvieron presentes al momento de ocurrir el hecho ilícito y que en todo caso, sin que esto signifique que su defendido acepta su participación en el hecho, que la calificación adecuada es la de Cómplice No Necesario y no como Cooperador Inmediato, por ello solicitó se le imponga al ciudadano DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal.
Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:
“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”
Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:
“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala)
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte)
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:
“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte)
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito esto que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 05/08/2013.
Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por la funcionaria SALINAS Glennys, adscrita al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…En el marco del Operativo Plan Patria Segura, implementado por el Ejecutivo Nacional por el bien de la Seguridad y el Buen Vivir de los habitantes de la nación, conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe MÉNDEZ Daniel, Inspector APARICIO Héctor, Detectives ERAZO Orlando y PARRA Gustavo…en momentos que nos encontrábamos en la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO, ADYACENTE AL COLEGIO PRIVADO MONTESANO VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos abordados por una persona de sexo femenino quien se identificó como: SILENE GUATACHE…indicándonos que en la esquina del mencionado callejón se encuentra un ciudadano portando como vestimenta Short de color azul claro, franela de color azul oscuro y sandalias color negro, con los siguientes rasgos físicos: Tez trigueña, de estatura regular, contextura delgada, cabello tipo alto, color castaño, quien responde al nombre de Darwin, informándonos que dicho sujeto en compañía de otros ciudadanos le dieron muerte a su hijo quien en vida respondila nombre de FREDDY JOSÉ CARRILLO GUATACHE , de 25 años de edad, Cédula de Identidad V-19.914.544 (OCCISO), hecho ocurrido en el Sector La Alcabala, escaleras El descanso, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, en fecha 05-08-13, recalcando que en el hecho mencionado ya se encuentra una persona detenida, y manifestando además que en relación a los hechos ha sido constantemente amenazada de muerte por el ciudadano que nos está indicando y por el otro sujeto que también participo en los hechos y se encuentra actualmente en fuga, temiendo de esta manera por su vida. En este mismo orden de ideas, luego de obtenida dicha información, procedimos a realizar un minucioso recorrido por el precipitado (sic) Sector, logrando avistar a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la ciudadana quien abordó a la comisión, dicho sujeto observó la comisión y optó por tomar una actitud nerviosa, intentando evadir la misma, emprendiendo veloz huida por uno de los callejones de la barriada, por lo que se inició una persecución, luego de reiterados llamados a que cesara de su acción, él mismo desistió de la fuga, identificándonos de esta manera como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, solicitándole alguna documentación que nos permitiera su identificación, haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada, quedando identificado como: DARWIN TOMAS QUINTANA LÓPEZ, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 20 años de edad…cédula de identidad V-24.182.298…el funcionario Detective ERAZO Orlando, le solicitó que exhibiera las pertenencias que pudiera tener en el interior de sus bolsillos y le practicó Inspección Corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente motivado a la actitud esquiva y nerviosa del ciudadano arriba mencionado, procedimos a retirarnos del lugar, trasladando al ciudadano a la sede de este despacho, a fin de verificar la información aportada por la ciudadana arriba descrita; en este mismo orden de idea, una vez en este Despacho, procedí a dirigirme hacia el área de sustanciación, siendo atendida por la funcionaría Experto Profesional FUENTES Daimarlys, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de una breve espera, la misma me indicó que después de una búsqueda documental, se pudo constatar que el ciudadano arriba mencionado de nombre DARWIN TOMAS QUINTANA LÓPEZ, funge como investigado en las actas procesales número K-13-0372-00169, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), sustanciado por esta oficina, de fecha 05-08-13, donde luego de una minuciosa revisión al expediente arriba mencionado, se constató que en entrevista recibida, en fecha 05-08-13, por la funcionaría Detective SALINAS Glennys, al ciudadano de nombre: FREDDY CARRILLO…en su relato manifiesta, observar el momento en que el ciudadano de nombre Darwin en compañía de Jorge apodado el Trusita y otro sujeto de nombre Miller, huían del lugar donde le dieron muerte a su hijo, con arma de fuego en mano, vociferando el segundo nombrado: "Allí le deje su cotillón", constatando que dicho sujeto efectivamente es señalado en actas anteriores como investigado, así mismo en entrevista sostenida en fecha 13-08-13, en horas de la mañana, por la funcionaría: Detective SALINAS Glennys, a la ciudadana: SILENE GUATACHE…se puede evidenciar en el relato de la misma, la participación del ciudadano investigado de nombre Darwin en los hechos donde dan muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY CARRILLO (OCCISO), motivado a que fue visto por la ciudadana en cuestión en el lugar de los hechos en compañía de los otros dos investigados y de igual manera en momentos que huían del lugar luego de cometer tan abominable suceso; por todo lo mencionado al ciudadano: DARWIN TOMAS QUINTANA LÓPEZ, de 20 años de edad, cédula de identidad V-24.182.298, se le impuso de sus derechos…informándole a su vez del procedimiento a seguir ya que se encuentra detenido, vociferando de manera espontánea lo siguiente "Yo no fui quien dispare"; en este mismo sentido y no menos importante, la ciudadana progenitora del occiso en el presente hecho, ha sido víctima de amenazas de muerte por parte del ciudadano investigado. Seguidamente se procedió a ingresar los datos del investigado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, con el fin de tener conocimiento si el ciudadano en cuestión posee algún registro o solicitud, arrojando como resultado, que el ciudadano indicado posee registros, (se anexa hoja de reporte especificado en detalles dicho registro)…” Cursante a los folios 9 al 11 de la incidencia.
2.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD suscrita en fecha 05 de agosto de 2013, por el funcionario Inspector Jefe de Guardia HECTOR APARICIO, adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA/ NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma por parte del Operador de guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el Sector La Alcabala, escaleras El descanso, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el sitio…” Cursante al folio 16 de la incidencia.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 05 de agosto de 2013, por el funcionario DETECTIVE ERAZO Orlando, adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica por parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en EL SECTOR LA ALCABALA. ESCALERAS EL DESCANSO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector APARICIO Héctor, Detectives SALINAS Glennys y PADILLA Anderson, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información antes suministrada. Una vez estando presente en el lugar de los hechos, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos abordados por el funcionario Supervisor Ovalles Jhon, placa 1184, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien se encontraba en compañía de otros uniformados, resguardando el lugar de los hechos donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, motivo por el cual procedió el funcionario Detective PADILLA Anderson, a inspeccionar el cadáver quien se encontraba en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: Un Short Playero y una Franelilla blanca, con las siguientes características fisonómicas: Piel Trigueña, contextura delgada, de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corte bajo, del examen externo realizado al cadáver se pudo apreciar las siguientes heridas: 01) Herida de forma irregular en la Región Frontal Izquierda, 2) Herida de forma Circular en la Región nasal Izquierda, 3) Herida de forma Circular en la Región Retro Mandibular Izquierda , 4) Herida de forma Circular en la Región Super Escapular Izquierda, 5) Heridas de forma Circular en la región Parietal lado derecho, asimismo se deja constancia que en el lugar de los hechos se colectó un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo (presumiblemente de aspecto hemático). Acto seguido nos entrevistamos con un ciudadano de nombre: FREDDY CARRILLO…quien indicó a la comisión ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, así mismo manifestó haber observado huir del lugar de los hechos a los sujetos que conoce como Jorge apodado el Trusita, Mile y Darwin Facundes, con los dos primeros nombrados, su hijo hoy occiso en horas de la mañana había sostenido una discusión, llegando a los golpes con ambos, para el momento de dicha situación, ambos sujetos amenazaron de muerte a su hijo, vociferando que se la cobrarían, dándole muerte posteriormente, en este sentido el ciudadano en cuestión manifiesta que en momento que los sujetos huían del lugar se los encontró de frente, vociferando el sujeto a quien conoce como Jorge apodado El Trusita, que le había dejado su cotillón allí, así mismo indicó que su hijo hoy inerte, respondía al nombre de: FREDDY JOSÉ CARRILLO GUATACHE, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17-09-87, profesión u Oficio: Indefinida , cédula de identidad V- 19.914.544, por tal motivo le manifestamos al ciudadano en cuestión si tenía inconveniente alguno en acompañarnos hacia la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista formal, indicando no tener inconveniente alguno, de igual manera realizamos un arduo recorrido a fin de ubicar alguna otra persona o testigo del presente caso que nos ocupa, siendo infructuosa dicha diligencia. Se deja constancia que al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este estado, al mando del funcionario Asistente Administrativo Yorbis Pérez, a bordo de la unidad Furgoneta, marca: Ford, modelo: F-150, color: Blanco, placas: 30654, a fin de realizar el traslado del cadáver hacia la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el Sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde quedara depositado a la espera de la Necropsia de Ley; Luego (sic) de haberse realizado el levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico Forense…procedió la comisión apersonarse hacia la Morgue de dicho nosocomio, procediendo de manera inmediata el funcionario Detective PADILLA Anderson, a inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas. Piel Trigueña, contextura delgada, de 1.70 centímetros de estatura, cabello castaño, corte bajo, del examen externo realizado al cadáver se pudo apreciar las siguientes heridas: 01) Herida de forma irregular en la Región Frontal Izquierda, 2) Herida de forma Circular en la Región nasal Izquierda, 3) Herida de forma Circular en la Región Retro Mandibular Izquierda , 4) Herida de forma Circular en la Región Super Escapular Izquierda, 5) Heridas de forma Circular en la reglón Parietal lado derecho. Culminadas las referidas diligencias procedimos a retornar a la sede de esta oficina, en compañía del padre del hoy occiso, informándole a la superioridad de lo ante expuesto, dándose por notificados, posteriormente procedimos a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar la víctima del presente hecho punible, luego de ingresar los datos en el referido Sistema, arrojó como resultado que el número de cédula de identidad, corresponde al ciudadano hoy occiso, reflejando que el mismo posee los siguientes registros: Imputado, en las Actas Procesales I-542-707, tipo de delito: Averiguación ante la Sub Delegación la Guaira, de fecha 02-02-11, por dicha averiguación se le realizó PD1 número D2003587; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales K-13-0372-00169, iniciada por este despacho, por uno de los delios Contras Las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta, Planilla de Levantamiento de cadáver, Inspección Técnica del Sitio del Suceso, Inspección Técnica del cadáver e impreso del Sistema Integrado de Investigaciones e Información Policial (S.I.I.P.O.L). Es todo...” Cursante al folio 17 de la incidencia.
4.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita en fecha 05 de agosto de 2013, por los funcionarios INSPECTOR APARICIO HECTOR Y DETECTIVES ERAZO, SALINAS GLENNYS Y PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…se constituye una comisión…en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. José María Vargas, Seguro De La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se hallan, sobre una camilla metálica, del tipo móvil y sobre la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida Abierta de Forma Irregular en la Región Frontal Izquierda. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Nasal Izquierda. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Retro mandibular Izquierda. 04.- Una (01) Heridas de Forma Circular en la. Región Súper Escapular Izquierda. 05.-Una (01) Heridas de Forma Circular en la. Región Parietal Lado Derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: CARRILLO GUATACHE FREDDY JOSE, de 25 años de edad, cédula de identidad V-19.914.544. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 19 de la incidencia.
5.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita en fecha 05 de agosto de 2013, por los funcionarios INSPECTOR APARICIO HECTOR Y DETECTIVES MERENTES CORMAN, SALINAS GLENNYS Y PADILLA ANDERSON, adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…En esta misma fecha, siendo las horas, se constituye una comisión…en la siguiente dirección: "SECTOR LA TOMA. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS"…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un sistema de escaleras ubicadas en la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos diversas fachadas de vivienda de distintos tamaños y colores, logrando observar, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido NORTE, sus extremidades superiores extendidas a los lados del cadáver orientadas en sentido SUR y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido SUR, el occiso presenta como vestimenta: Una (01) Franelilla de Color Blanco, un (01) short playero multicolor, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; Tez trigueña, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presentó Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedo identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: CARRILLO GUATACHE FREDDY JOSE, de 25 años de edad, cédula de identidad V-19.914.544, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando ubicar, Evidencias De Interés Criminalístico, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y Necrodactilia de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante al folio 27 de la incidencia.
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas en fecha 05 de agosto de 2013, donde se lee:
1.- “…A.- Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio del suceso. B.- Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: CARRILLO GUATACHE FREDDY JOSÉ, de 25 años de edad, cédula de identidad V- 19.914.544…” Cursante al folio 32 de la incidencia.
2.- “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, sexo masculino quien en vida respondiera a nombre de: CARRILLO GUATACHE FREDDY JOSÉ, de 25 años de edad, cédula de identidad V- 19.914.544…” Cursante al folio 34 de la incidencia.
7.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 05 de Agosto de 2013, por el ciudadano FREDDY CARRILLO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que manifestó:
“…Resulta ser que en momentos que me encontraba en la casa de mi hermano Eli Carrillo, recibí una llamada telefónica de mi esposa Silene, quien me dijo que había visto bajar por la casa a Mile, Darwin y a Jorge El Trusita y tenían una pistola, como mi hijo en la mañana se había caído a golpes con ellos, me dijo que fuera a buscar a mi hijo Freddito, yo salí de la casa de mi hermano apurado a buscar a mi hijo, cuando voy en camino, llamo a mi hijo por teléfono pero no me responde, en eso escucho unos tiros y salgo corriendo, en eso al llegar a una esquina de las escaleras vienen subiendo a toda velocidad MiIe, Jorge El Trusita y Darwin yo me paro en seco y pensé, éstos me van a matar, pasaron al frente de mí y Jorge El Trusita me dijo, allí le deje su cotillón, pa (sic) que sea serio y siguieron de largo corriendo, yo estaba super nervioso y al ver a lo lejos, observé a mi hijo en el piso, me acerque y mi hijo estaba tirado en el piso ensangrentado y después empezaron a llegar vecinos del sector, en un rato llego la policía y la PTJ (sic) y se llevaron a mi hijo al Periférico de Pariata, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El Descanso, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, como a las 05.50 horas de la tarde, del día 05-08-13", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: “Todo fue una pelea que en la mañana mi Hijo Freddito había sostenido con Mile y Jorge El Trusita" TERCERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, cuando yo iba al sitio, donde cayó muerto mi hijo, yo vi a los sujetos y al llegar donde estaba mi hijo, no había más nadie después empezaron a llegar los vecinos del sector" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos flliatorios de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "FREDDY JOSÉ CARRILLO GUATACHE nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas- fecha de nacimiento 17-03-87, de 25 años de edad, estado civil: Soltero de profesión u oficio: Indefinida, residenciado Sector La Alcabala, calle Sucre, escalera el descanso; casa número 17. Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas, cédula de identidad V-19.914.544" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva" CONTESTO: "Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: Hasta donde sé no" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenia algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "El se la pasaba con esos muchachos, pero no sé qué paso en la mañana, que pelearon primero con Miller y después con Jorge El Trusita" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, estuvo detenido en la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, por el delito de Robo" NOVENA PREG UNTA; ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, poseía algún arma de fuego" CONTESTO: No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Mile, Jorge El Trusita y Edwin Facundes" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Miller y Jorge El Trusita residen en la misma zona, en el Sector La Alcabala, en la primera escalera entrando, a mano izquierda. Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y Darwir en Montesano. Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Yo los observé cuando venían huyendo de donde mataron a mí hijo y Jorge El Trusita me dijo directamente estas palabras (Te deje tu cotillón, para que sea serio)" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: Yo no sé mucho de pistolas, pero creo que era un revolver el que llevaba Jorge El Trusita" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: 01) Jorge apodado El Trusita (POR IDENTIFICAR), es de tez trigueña, contextura delgado, de estatura regulan mayormente usa gorra 02) Mile (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgada, de regular estatura, cabello negro, liso. 03) Darwin (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura regular, estatura regular” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: "El Trusita un pantalón y una franela, Mile y Darwin en short y franelilla" DECÍMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Al momento que me los encontré en la esquina en las escaleras como a veinte (20) metros" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento de les hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Escuche varias detonaciones, como 04 o 05" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, los sujetos en cuestión, pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "De cada uno he escuchado cuentos que son malandros ósea mala conductas del sector, pero desconozco nombre de alguna banda en específico”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los sujetos en cuestión han estado por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos en mención consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si consumen" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "Si, ellos han estado involucrado en robos ocurridos en el sector" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Ellos salieron corriendo, escaleras arriba para salir por el Callejón Colmenares" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Si, yo los había visto juntos anteriormente” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte despejado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTO: “Aun no sabemos" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la pelea entre su hijo Freddy y los ciudadanos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA OCTAVA PEGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…" Cursante al folio 35 y 36 de la incidencia.
8.-ACTA REGISTRO DE DEFUNCIÓN (COPIA FORMATO MANUSCRITO) suscrita en fecha 08 de Agosto de 2013, por el ciudadano Víctor Manuel Brizuela Cardona en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del estado Vargas donde se lee:
“…Acta No. 52…FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE…17/09/1987…La Guaira…de 25 años de edad, cédula de identidad V-19.914.544…masculino…soltero…Alcabala Vieja, Calle Sucre Parte Alta Nº 17…SHOCK HIPOVOLÉMICO…Certificado de Defunción No. 2203582…” Cursante al folio 41 y 42 de la incidencia.
9.-CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (COPIA FORMATO MANUSCRITO) suscrita en fecha 06 de Agosto de 2013, por el ciudadano Jesús Hernández en su condición de Médico, adscrito a Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas donde se lee:
“…CARRILLO GUATACHE FREDDY JOSE…cédula de identidad V-19.914.544…fecha de nacimiento 17/09/87…fecha de defunción 05/08/13…Causa de la Muerte: Shock Hipovolémico. Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego de cráneo y tórax…Responsable de la Certificación…Médico Jesús Hernández…Ciencias Forenses…” Cursante al folio 43 de la incidencia.
10.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 13 de Agosto de 2013, por la ciudadana: SILENE GUATACHE ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó:
“…Me encuentro en este despacho debido a información que sé, acerca de la muerte de mi hijo, anteriormente no había asistido porque no me encontraba en condiciones, pero resulta ser que el día 05 de Agosto, me encontraba en mi casa en compañía de un nieto y mi hija, mi nieto estaba parado en la entrada de la casa, cuando veo que vienen caminando tres sujetos, que se encontraban como sudados, tenían aspectos de venir corriendo, uno era Mile, el otro era Jorge apodado "El Trusita" y el último era un sujeto de Montesano que lo conozco como Darwin, a todos los conozco porque se la pasaban con mi hijo, Jorge apodado ''El Trusita'' llevaba la pistola en la mano, por lo que le digo a mi nieto que entre a la casa y de mi teléfono llamó a mi esposo y le digo que busque a mi hijo fredito (sic) para ver dónde está, que tuviera cuidado con esos sujetos, porque mi hijo en la mañana, se había caído a golpes con ellos, le tranco la llamada y me asomo en la ventana de mi cuarto y todavía logró ver a los sujetos, uno de ellos, el que se llama Jorge apodado El Trusita, aún tenía el arma de fuego en la mano y siguieron bajando hacia la cancha que da con las escaleras El Descanso inmediatamente se escuchan unos tiros y la gente gritando yo me pongo nerviosa y cuando me dispongo a salir de mi casa, veo que vienen subiendo los mismos tres (03) sujetos que había visto anteriormente, se pararon al frente de mi casa y Jorge El Trusita beso un revolver y lo levanto al cielo tres veces y siguieron de largo corriendo yo me pongo más nerviosa porque presentía que había sido a mi hijo a quien habían matado y de repente llega una vecina a la casa y me dice que baje que mataron a mi hijo Freddy, yo bajo corriendo y al llegar al sitio exacto veo a mi hijo tirado en el piso ensangrentado y mi esposo llorando, al cabo de un rato llegó la policía y la PTJ (sic) y lo trasladaron al Hospital Periférico donde llego sin signos vitales, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGÁR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Sector La Alcabala escaleras El Descanso vía publica Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, del día 05-08-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Mi hijo Freddy en horas de la mañana de ese mismo día había sostenido una pelea a golpes con el sujeto apodado Mile y con Jorge El Trusita. ya que ellos se trataban y vecinos del sector le habían dicho a mi hijo que Mile había atracado a una gente del barrio, mi hijo Freddy le fue a reclamar y él se molestó y se fueron a los golpes, primero con Miler y después de un rato se volvió a caer (sic) a golpe con Jorge El Trusita, luego ellos dos lo amenazaron de muerte y en la tarde lo mataron" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: Yo observé a los sujetos arriba mencionados antes de que cometieran el hecho y después cuando venían corriendo, Jorge El Trusita fue a quien vi con un arma de fuego, mi esposo observo cuando El Trusita me mató a mí hijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, el trataba a los malos conductas del sector y hablaba con ellos cuando atracaban a alguien del barrio" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: Si, marihuana PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "Únicamente en la mañana cuando peleo con Mile y El Trusita y los amenazaron de muerte" PREGUNTA: ¿Diga usted su hijo hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, estuvo detenido en la cárcel de Los Teques y en la de San Juan de Los Morros por el delito de Robo” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso poseía algún arma de fuego? CONTESTO: “No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “1) Mile, 2) Jorge apodado (El Trusita) y 3) Darwin" PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Jorge apodado El Trusita y Mile son del Sector La Alcabala Vieja, adyacente a las escaleras El descanso, parroquia Carlos Soublette el abuelo de Mile es conocido en el sector como El Pirata y Darwin es del sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas es hijo de Freddy Mayora” PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Yo específicamente vi cuando iban los tres caminando hacia el lugar dónde mataron a mi hijo y después cuando venían corriendo del sitio, mi esposo vio cuando El Trusita le disparó a mi hijo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “Jorge El Trusita fue a quien vi con arma de fuego" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) Jorge apodado El Trusita (POR IDENTIFICAR), es de tez trigueña, contextura delgado de estatura regular, mayormente usa gorra 02) Mile (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgada, de regular estatura, cabello negro, liso. 03) Darwin (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura regular, estatura, regular" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: “01) Del único que medio me acuerdo era de Jorge apodado El Trusita que llevaba una franela y un pantalón pero desconozco más detalles" PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Como a una cuadra y media" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos como era la iluminación del lugar? CONTESTO:"Estaba claro, aún no había caído la tarde" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento de los hechos? CONTESTO: "Fueron como cinco 05 tiros que escuche" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: “ellos se la pasaban juntos robando a las personas" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No sé realmente” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos en mención, consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, consumen" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: “Si, ellos roban a las personas del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Él los trataba a todos, pero como le decía que no robaran a la gente del barrio, ellos se molestaban" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folio folios 47 y 48.
11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 20 de Agosto de 2013, por la funcionaria Detective SALINAS Glennys, adscrita al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho y siguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00169, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), siendo las 08:30 horas de la mañana, me trasladé en la unidad Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, sin placas, de color blanca, en compañía de los funcionarios Detectives ERAZO Orlando, MERENTES Corman y PARRA Gustavo, hacia la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar identificar y aprehender al ciudadano de nombre Darwin Facundes, mencionado en la causa que nos ocupa como investigado; Una (sic) vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, realizamos un minucioso recorrido en la zona, con la finalidad de hallar al mencionado ciudadano, entrevistándonos con diferentes personas que se encontraban transitando, vía pública por el sector, negándose a identificarse por temor a futuras represarías, no logrando obtener datos de referencia para ubicar la vivienda actual del investigado, siendo infructuosa dicha diligencia, así mismo nos trasladamos hacia la siguiente dirección: SECTOR ALCABALA, PRIMERA ESCALERA, LADO IZQUIERDO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos apodados Jorge, apodado El Trusita (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE) y Miler (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), quienes funge como investigado en la presente averiguación, una vez en la dirección antes señalada, plenamente identificados, procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en el sector, sosteniendo coloquio con una persona de sexo masculino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represarías, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicándonos conocer a los familiares del sujeto apodado El Trusita, señalándonos el lugar exacto donde reside el sujeto en cuestión, por lo que una vez en el sitio, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona de sexo femenino, quien se identificó como FLOR BARRIOS…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó ser hermana del adolescente requerido por la comisión, de igual forma nos informó que para el momento el adolescente en mención, no se encontraba en la residencia, permitiéndonos el ingresó (sic) a la vivienda a fin de verificar la información, por lo que realizamos un minucioso recorrido en la vivienda, no hallando al adolescente requerido por la comisión, así mismo nos indicó que su hermano respondía al nombre de J…L…B…B…de 17 años de edad, cédula de identidad V-26.180.477 y que desconocía su paradero actual…así mismo le indicamos si conocía la dirección exacta donde residía el sujeto de nombre Mile, indicándonos la misma con exactitud dicha vivienda, por lo que nos apersonamos en la residencia mencionada; una vez en el sitio, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien se identificó como: MILDRE MEZA…a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándonos la misma ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y que para el momento el mismo no se encontraba en dicha residencia, permitiéndonos de esta manera el acceso a la misma, pudiendo constatar la información suministrada por la ciudadana en cuestión, así mismo identificó al adolescente en cuestión como: M…J…E…M…de 17 años de edad, cédula de identidad V-25.175.965…seguidamente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho. Una vez en esta oficina procedí a ingresar los datos de los adolescentes identificados, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los mismos, arrojando como resultado que los mismos no presentan registro ni solicitud alguna ante el Sistema, seguidamente se le informó a los Jefes naturales de este Despacho, de las diligencias realizadas, dándose por notificados, por lo que procedí a dejar constancia mediante acta de las diligencias realizadas, es todo…" Cursante al folio 49 de la incidencia.
12.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20 de Agosto de 2013, por la ciudadana FLOR BARRIOS ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…Resulta ser que me encontraba en mi residencia y llegaron unos PTJ (sic), preguntando por mi hermano Jorge El Trusita, yo les dije que él no se encontraba en mi casa, que tenía semanas que no lo veía, les dije que sí querían verificar que pasaran a la casa, ellos pasaron y se dieron cuenta que no estaba, después me dijeron que si tenía inconveniente en recibir una citación yo les dije que no había problema, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde le dan muerte al ciudadano de nombre Freddy? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El Descanso, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, desconozco la hora, del día 05-08-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dan muerte al ciudadano hoy occiso de nombre Freddy? CONTESTO: "Según dicen, que Freddyto se entró a golpes en la mañana con mi hermano El Trusita y con Miller" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano a quién menciona con el nombre de Jorge apodado El Trusita? CONTESTO: "J…L…B…B…nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 10-11-95, de 17 años de edad…cédula de identidad V-26.180.477" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica” CONTESTO: "Fuma Marihuana" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…tenía algún inconveniente con el ciudadano hoy occiso, quien respondía al nombre de Freddy? CONTESTO: "Ellos se la pasaban juntos, supuestamente tuvieron un inconveniente por plata de una droga, pero desconozco más detalles" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, en el retén de Caraballeda" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…apodado El Turista, posee algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho donde le dan muerte al hoy occiso de nombre Freddy? CONTESTO: "No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado su hermano…? CONTESTO: "Desconozco, el residía en mi residencia arriba mencionada, pero luego de la muerte de Freddito, no lo he visto más” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con su hermano…? CONTESTO: "Yo la última vez que lo vi, fue como el 02 de Agosto que estaba en la casa, yo me fui de viaje y cuando llegue me enteré de lo sucedido" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas de su hermano…? CONTESTO: "Es de Tez trigueña, de estatura alta, contextura delgada, cabello corto, negro” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…ha estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, donde le dan muerte al ciudadano hoy occiso Freddy donde se encontraba su hermano…? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…responde a algún remoquete? CONTESTO: "Le dicen El Trusita" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…” Cursante al folio 50 de la incidencia.
13.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20 de Agosto de 2013, por la ciudadana MILDRE MEZA ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó:
“…Resulta ser que funcionarios de la PTJ (sic) llegaron a mi residencia buscando a mi hijo Mille ya que supuestamente esta nombrado en una averiguación, donde mataron a un muchacho del sector, me preguntaron que si sabía dónde estaba y les respondí que no sabía, ya que desde que ocurrió ese hecho, él se fue de la casa y hasta los momentos no sé dónde se encuentra es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde le dan muerte al ciudadano de nombre Freddy? CONTESTÓ: “Eso sucedió en el Sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El Descanso, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en horas de la tarde supuestamente, del día 05-08-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dan muerte al ciudadano hoy occiso de nombre Freddy? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo a quién menciona con el nombre de Miller? CONTESTO: "M…J…E…M…nacionalidad: venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha ce nacimiento: 03-07-96, de 17 años de edad…cédula de identidad V-25.175.965" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo…pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo…consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Fuma Marihuana" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted su hijo…tenía algún inconveniente con el ciudadano hoy occiso quien respondía al nombre de Freddy? CONTESTO: “Ellos eran amigos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo…ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo…posee algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho donde le dan muerte al hoy occiso de nombre Freddy? CONTESTO: "No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado su hijo…? CONTESTO: "Él siempre ha vivido conmigo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con su hijo…? CONTESTO: El 05 de Agosto en horas de la tarde, como a las 04:00, porque le estaba curando unas heridas, ya que en horas de la mañana había tenido una pelea con freddito (sic) quien lo había caído a golpes, desde ese momento no he hablado más con él" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la discusión sostenida entre M…E…y el hoy occiso Freddy? CONTESTO: "Todo se debía a una plata por Drogas, que supuestamente mi hijo Miller, El trusita y otros más le habían agarrado fiada a Fredito y él se las estaba cobrando" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas de su hijo…? CONTESTO: Es de Tez trigueña, de estatura regular, contextura delgada, cabello corto, con mechas" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo…ha estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, donde le dan muerte al ciudadano hoy occiso Freddy, donde se encontraba su hijo…? CONTESTO: "Primeramente se encontraba en mi residencia, donde se estaba curando las heridas, como hasta las 04:00 horas de la tarde aproximadamente" DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted su hijo…responde a algún remoquete? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No es todo…” Cursante al folio 52 de la incidencia.
14.-ACTA DE INVESTIGACION suscrita en fecha 07 de Enero de 2014, por el ciudadano Detective MERENTES Corman, adscrito al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió una llamada telefónica anónima, de una persona de timbre de voz femenina, manifestó que un ciudadano de nombre B…J…L…quien se encuentra involucrado en varios crímenes de Homicidios en el Sector Alcabala, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra transitando por la vía principal de Macuto, adyacente de la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por lo que me trasladé a la mencionada dirección en compañía de los funcionarios: Detectives, ERAZO ORLANDO, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, Color Blanco, sin placa con el objetivo de verificar la información antes expuesta, una vez allí luego de varios recorridos por el sector, logramos observar a un ciudadano quién posee las siguientes características fisonómicas: tez trigueño, cabello color negro, corto tipo crespo, de 1.75 metros de estatura aproximadamente portando como vestimenta Un (01) franela, color azul, Un (01) jean color gris y Un (01) par de sandalias deportivas color blanco, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos abordarlo, de igual forma luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia…el Detectives, ERAZO ORLANDO procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente en el mismo acto se le solicitó su documento de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: B…B…J…L…nacionalidad: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua…cédula de identidad V-26.180.477, seguidamente realizamos llamada telefónica al funcionario Detective MARTÍNEZ José, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) al ciudadano en cuestión, una vez enlazada dicha comunicación, le manifesté el motivo de mi llamada, luego de una breve espera el mismo me informó que el ciudadano antes citado presenta solicitud POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECC. ADOLECENTE DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 30-10-2013, EXPEDIENTE WP01-D-2012-000420, SEGÚN OFICIO 833-2013, EL MISMO NO INDICA DELITO; de igual modo procedió a verificar en la carpeta de solicitudes por procesar, pudiendo constatar que en la misma reposa una ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLECENTE DEL ESTADO VARGAS, ORDEN DE APREHENSIÓN NUMERO 001-14, DE FECHA 07-01-2014, SEGÚN OFICIO 005-2014, EL MISMO NO INDICA DELITO…” Cursante a los folios 61 y 62 de la incidencia.
15.- ACTA DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrita por el Dr. JOSÉ LOBO SANDOVAL, Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, practicada al cuerpo sin vida de FREDDY JOSÉ CARRILLO GUATACHE, donde se lee:
“…Cadáver de sexo masculino, contextura normal cabellos negros, ojos negros. Talla: 1.7: mts. 1) Herida traumática de 4 cms región frontal izquierda. Laparotomía antigua xifoidea púbica. Excoriaciones múltiples, hemicara izquierda. 2) Herida por arma de fuego con orificio de entrada 1 cm tatuaje peri-orificial a nivel de región retro-auricular izquierda, trayecto izquierda a derecha, ascendente con orificio de salida a nivel de región occipital. 3) Herida por arma de fuego con orificio de 1 cm a nivel tercio superior de región escapular izquierda trayecto postero-anterior, izquierda-derecha, línea axilar anterior derecha mide 1 cm tórax derecho evertido (sic). EXAMEN INTERNO: CABEZA: Fractura leí parietal peñazco y occipital. Se extrae proyectil en cuero cabelludo Hemorragia intracraneal debido a herida por arma de fuego a cráneo. CUELLO: Lacera superficialmente vasos del cuello, lado derecho. TORAX: Herida por arma de fuego que lacera lóbulo pulmonar superior pulmón izquierdo, tercio superior, hemorragia a ese nivel. ABDOMEN: Distención de vísceras huecas. Resto sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: 1) Herida por arma de fuego que fractura peñazco, parietal y occipital, se extrae proyectil en cuero cabelludo a nivel de región occipito-parietal. 2) Herida por arma de fuego en tórax superior que lesiona superficialmente vaso del cuello lado derecho. 3) Hemorragia a ese nivel. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO Y TORAX…” Cursante al folio 70 de la incidencia.
16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 03 de Febrero de 2014, por el ciudadano Detective Orlando ERAZO, adscrito al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:
“…Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13.0372.00169, iniciada por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Daniel MÉNDEZ, Inspector Héctor APARICIO, Detectives Glennys SALINAS, Gustavo PARRA, en la unidad Toyota Land Cruicer, color blanco, sin placas, hacia la siguiente dirección: SECTOR LA ALCABALA VIEJA, PARTE MEDIA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a un ciudadano mencionado en actas anteriores como DARWIN FACUNDES, quien funge como investigado en la presente averiguación. Una vez presentes en el referido sector, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos entrevistamos con varias personas residentes del lugar, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia nos señalaron una vivienda en construcción de bloques de arcilla, sin frisar, donde presuntamente se encuentra el prenombrado, obtenida esta información nos trasladamos a la referida vivienda donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la misma no quiso aportar sus datos filiatorios, manifestando a la comisión ser la abuela del ciudadano requerido identificándolo a su vez como: DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, cédula de identidad V-24.182.298…” Cursante al folio 70 de la incidencia.
Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada en fecha 06/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el imputado DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ se acogió al precepto constitucional.
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 05/08/2013, siendo aproximadamente las 05:50 de la tarde, en el sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El Descanso, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, yacía el cuerpo sin vida de quien se llamara FREDDY CARRILLO GUATACHE, quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, hemorragia interna debido a herida por arma de fuego de cráneo y tórax, siendo señalados como participes del hecho dos adolescentes y el hoy imputado, ya que según lo manifestado por la madre del hoy difunto, ciudadana Silene Guatache observó a tres sujetos que menciona como Mile, Jorge apodado "El Trusita" y Darwin cuando pasaron por su casa y el segundo de los nombrados tenía una pistola en la mano, por lo que llamó a su esposo para que buscara a su hijo Freddy, ya que en horas de la mañana el hoy occiso había tenido una pelea con los dos primeramente mencionados, los cuales según las investigaciones resultaron ser adolescentes, posterior a ello escucho varios disparos, por lo que salió de la casa y vio cuando los tres sujetos venían en veloz carrera y el apodado “El Trusita” le mostró su arma, la beso y la alzó al cielo para luego continuar su carrera, siendo que al poco tiempo llegó una de las vecinas y le informó que habían matado a su hijo, hechos estos corroborados por el padre del difunto, ciudadano Freddy Carrillo, quien igualmente manifestó que cuando su esposa lo llamó para informarle que los sujetos con los cuales su hijo había peleado en horas de la mañana iban armados, salió a buscar a su hijo, momento en el cual escuchó varias detonaciones, posterior a ello venían los tres sujetos corriendo, siendo que el adolescente nombrado con el apodo de El Trusita tenía un arma en la mano y le dijo “allí le deje su cotillón, pa (sic) que sea serio” continuando su huida, por lo que dicho progenitor bajó hasta donde se encontraba su hijo, el cual estaba tirado en el piso sangrando y ya sin signos vitales, razones por las cuales considerando quienes aquí deciden, que en este momento procesal se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Por otra parte a los fines de establecer el grado de participación del ciudadano DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ en el hecho ilícito antes referido, es importante traer a colación la sentencia Nº 134 del 25/04/2011, emanada de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:
“...Otra de las formas de participación es la complicidad, regulada en el artículo 84 del Código Penal, el cual dispone:
“…Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes hechos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.
Conforme a la citada disposición, cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.
Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. En tal sentido, la Sala ha expresado:
“…La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas)…”
Y, la sentencia Nº 379 de fecha 10/07/2007, la referida Sala, en la que se expuso:
“...En relación a Los Cómplices la doctrina señala que la actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito, nuestro Código Penal, en el artículo 84, hace referencia a estas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad... Habría complicidad en el hecho de quien vigila en la calle mientras que sus compañeros cometen un robo en una vivienda cercana, en este caso la actividad se limita a quitar un obstáculo o a prevenir un peligro sin aplicar las propias energías a la violación directa del mandato penal...”
Al adecuar los criterios expuestos en las jurisprudencias parcialmente transcritas, se puede afirmar que la participación del imputado DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ en el caso de autos, es como CÓMPLICE NO NECESARIO, ya que según las deposiciones antes referidas éste imputado acompañaba a los dos adolescentes cuando pasaron por la casa de la mamá del hoy occiso, uno de los cuales según la versión de ésta, llevaba un arma en sus manos, por lo que dicho imputado reforzó moralmente la acción ejecutada por el adolescente autor de los hechos, quien actuó sobreseguro por encontrarse armado y con superioridad por estar acompañado de dos personas más, siendo el adulto el hoy imputado, el cual debió de alguna manera evitar que ocurriera la comisión del referido ilícito, incurriendo con su actuar en una omisión. Tal y como lo prevé el artículo 61 del Código Penal, por lo que se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, en consecuencia se desechan los alegatos de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, ya que si bien los progenitores del hoy inerte no presenciaron el momento cuando el adolescente dio muerte a su hijo, ellos fueron testigos del problema que su hijo había tenido con los adolescentes en horas de la mañana, así como observaron a los tres sujetos al momento de ocurrir el hecho, siendo que al apodado El Trusita lo vieron con el arma de fuego y luego de escuchar los disparos éste le dijo al padre de la víctima que la había dejado un cotillón.
Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.
También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Quinto de Control es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEIENTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:
“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, pero como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, quedando modificada en cuanto al grado de participación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano DARWIN TOMAS QUINTANA LOPEZ, titular de las cédula de identidad N° V- 24.188.298, pero como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY CARRILLO GUATACHE, quedando modificada en cuanto al grado de participación.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2014-000098