REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000481
ASUNTO : WP01-R-2014-000096
Corresponde a esta Corte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Tercera en fase de Ejecución del penado FREDDY ROBERTO MACKENZIE MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13373244, en contra de la decisión emitida en fecha 21/01/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la conversión del resto de la pena en “confinamiento” al referido penado. En tal sentido se observa.
En fecha 11 de Marzo de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000096 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 21/01/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento a el penado FREDDY ROBERTO MAKENZY MARRERO…titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.373.244. Y ASI SE DECLARA…” (Folio 13 al 20 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Tercera en fase de Ejecución, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte conforme al contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del mismo texto Adjetivo Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Asimismo se debe verificar el contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: “La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los Jueces o Juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones”
Atendiendo al contenido de las normas antes señaladas, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Publica Penal Décima Tercera en fase de Ejecución del penado FREDDY ROBERTO MACKENZIE MARRERO, tal como consta en actas de designación y aceptación de defensa pública, que consta al folio 30 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 10 de Febrero de 2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 23 y 24 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al tercer (03) día hábil siguiente de haberse notificada la precitada ciudadana de la decisión recurrida, por lo que conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al penado FREDDY ROBERTO MAKENZY MARRERO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código… 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con los artículos 428 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Privada del penado FREDDY ROBERTO MACKENZIE MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13373244, en contra de la decisión emitida en fecha 21/01/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento, al referido penado.
Regístrese, déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS