REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de marzo de 2014
203° y 155°

Asunto Principal: WL01-P-2006-000058
Recurso: WP01-R-2014-000085

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, titular de la cédula de identidad número V-17.711.512, en contra de la decisión emitida en fecha 28 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor del precitado ciudadano.

En fecha 14 de marzo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000085 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de enero de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

"...NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano, JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, titular de la cédula de identidad Nº 17.711.512, plenamente identificado, por cuanto ya le fue otorgada en fecha 30-11-2007 y revocada por incumplimiento en fecha 22-03-11, por no estar llenos los requisitos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 502, del código orgánico procesal penal (sic) hoy 470 ibidem, sin embargo se acuerda el traslado del penado de autos todas las veces que sean necesarios al centro asistencial más cercano del centro de reclusión a los fines que se le practique valoración inmediata por un médico especialista, garantizándole de esta forma su Derecho a la Vida y a la Salud, contemplados en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” (Folio 31 al 44 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, tal como se constata en acta levantada en fecha 16/01/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Circunscripcional cursante al folio 18 de la presente incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 06 de febrero de 2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 52 y 53 del presente cuaderno de incidencia, correspondía a un día no hábil, siendo el tercer día hábil luego de publicada la decisión recurrida el 10/02/2014, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor del ciudadano del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable. 6. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena...", de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, titular de la cédula de identidad número V-17.711.512, en contra de la decisión emitida en fecha 28 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor del precitado ciudadano.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS



WP01-R-2014-000085