REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de marzo de 2014
203º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2013-000206
Recurso WP01-R-2013-000115

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en fase de Proceso de los sentenciados KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.444.918, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.440.729 y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.560.185, en contra de la sentencia dictada en fecha 27/09/2013 y publicada el 18/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 68 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente N.M.V.V.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en fase de Proceso de los sentenciados KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 424 en su único aparte del Texto Adjetivo Penal, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

En cuanto al medio de impugnación planteado por la Defensa Pública Penal, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, que cursa al folio 119 de la quinta 5 pieza de la causa original, con indicación del motivo señalado en su pretensión contenido en la denuncia fundamentada en el numeral 2 del artículo 444 ejusdem, relativa a: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”

Solicitando la Defensa Pública Penal la celebración de un nuevo juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 ejusdem. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE 2014 a las DOCE (12:00 a.m) horas del mediodía, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en fase de Proceso de los sentenciados KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.444.918, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.440.729 y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.560.185, en contra de la sentencia dictada en fecha 27/09/2013y publicada el 18/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 68 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente N.M.V.V.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE 2014 a las DOCE (12:00 a.m) horas del mediodía de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boletas de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS


WP01-R-2014-000115