REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Marzo de 2014
204º y 155º

Asunto Principal WP01-S-2012-000311
Recurso WP01-R-2014-000119


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del acusado BENJAMIN YENDER MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.779.677, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se observa.

En fecha 14 de Marzo de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-S-2012-0000119 y se designó a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Corte se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 12 de Febrero de 2014, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Revisadas como se encuentran las actas procesales del presente expediente, y por cuanto se evidencia el incumplimiento total de las medidas impuestas al ciudadano BENJAMIN MORENO , portador de la cedula de identidad Nº V-15.779.67 es por lo que este Tribunal lo declara CULPABLE de los hechos que se le imputan, y se le imponen penas accesorias establecidas en el articulo 66, ordinales (sic) 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. SEGUNDO: Se le impone a que asista a programas de Orientación, Atención y Prevención dirigidas a modificar su conducta violencia y a evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los limites de la pena impuesta, establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO Se condena a 8 meses de prisión…” Cursante a los folios 16 al 18 de la incidencia.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el artículo primeramente mencionado del tenor siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos, tal como consta al folio 79 del cuaderno de incidencias.

En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo en audiencia que denominó: “AUDIENCIA PRELIMINAR. Art 45 del Código Orgánico Procesal Penal”, celebrada en fecha 12/02/2014, CONDENO al ciudadano BENJAMIN YENDER MORENO PEREZ a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber incumplido la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas, en virtud de la suspensión condicional del proceso que le fue acordada, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia, publicando el fallo integro de la sentencia en la misma fecha.

Posteriormente, en data 19/02/2014 la defensa interpone un escrito ante el Juzgado Primeo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12/02/2014.

Siendo ello así, vale acotar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1268 del 14/08/2012, dejó asentado que tanto para autos como para sentencias, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados, en tal sentido tenemos que el recurso de apelación intentado en el presente caso, fue presentado en fecha 19 de Febrero de 2014 y visto que conforme al cómputo cursante al folio 35 de las actuaciones, tal lapso correspondía a los días 13, 14, y 17 de Febrero del mismo año, se concluye que el mismo fue interpuesto fuera del lapso de tres (03) días a los que se refiere el criterio de nuestro Máximo Tribunal y siendo que la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, dejo sentado que:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

Por lo que en virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Texto Adjetivo Penal, el cual se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Género, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del acusado BENJAMIN YENDER MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.779.677, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 12 de Febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia, por haber incumplido la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas, en virtud de la suspensión condicional del proceso que le fue acordada. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del acusado BENJAMIN YENDER MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.779.677, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 12 de Febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadana, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia, por haber incumplido la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas, en virtud de la suspensión condicional del proceso que le fue acordada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado a quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2014-000119