JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de marzo del año dos mil catorce.
203º y 155º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3170-2013, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Decisión de fecha 22 de agosto de 2013, dictada por el precitado Tribunal. (fs. 1 al 11)
- Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fs. 12 al 14)
- Acta de inhibición de fecha 10 de febrero de 2014, propuesta por el Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía con el carácter antes indicado. (fs. 16 al 18)
- Auto de fecha 13 de febrero de 2014 dictado por el referido Juzgado del Municipio Bolívar, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 19)
En fecha 7 de marzo de 2014 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 22).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada en ese Tribunal con el N° 3170-13, por demanda de nulidad de documento incoada por las ciudadanas Carmen Virginia Anchicoque de Rosales y Belén Coromoto Anchicoque de Del Pino, representadas por los abogados Gloria Malena Salcedo Ramírez y Deyber Rainier Páez Ibáñez, contra el ciudadano Yhoger Zammir Vielma Anchicoque. Aduce al respecto, que el 7 de febrero de 2014 el Juzgado a su cargo recibió copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en cuya parte dispositiva declaró lo siguiente: 1.- Sin lugar la apelación ejercida por la tercera interesada, ciudadana Belén Coromoto Anchicoque de Del Pino, asistida por la abogada Gloria Malena Salcedo Ramírez, contra el fallo proferido en fecha 21 de octubre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando como primera instancia constitucional. 2.- Confirmó dicha sentencia del 21 de octubre de 2013 dictada por el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Andrés Monsalve Pérez a través de su apoderado judicial Abg. José Omar Sánchez Quiroz, en contra del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, declaró nula la sentencia de fecha 2 de agosto de 2013 dictada en el referido expediente N° 3170 por nulidad de documento; ordenando al Tribunal a su cargo reponer la causa al estado de citar al ciudadano Carlos Andrés Monsalve Pérez y una vez conste en autos haberse cumplido dicha citación, abra el lapso para la contestación de la demanda de las partes que integran el litisconsorcio pasivo necesario; quedando confirmada la sentencia recurrida. Igualmente, alega que según el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse; y por cuanto ya hubo pronunciamiento de su parte sobre el fondo del asunto controvertido, considera procedente su inhibición por encontrarse configurada la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, el Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía en su carácter de Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó en fecha 02 de agosto de 2013 sentencia definitiva en la referida causa N° 3170 (fs.1 al 11), en la que declaró la confesión ficta del demandado Yhoger Sammir Vielma Anchicoque y, en consecuencia, con lugar la demanda que por nulidad de documento fue incoada por las ciudadanas Carmen Virginia Anchicoque de Rosales y Belén Coromoto Anchicoque de Del Pino, integrantes de la sucesión de Francisco Napoleón Anchicoque Rodríguez, en contra del ciudadano Yhoger Zammir Vielma Anchicoque. De igual forma, declaró nulo el documento contentivo del contrato de compraventa protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el 18 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010.3961, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 427.18.2.1.1592, correspondiente al Libro de Folio real del año 2010, así como cualquier otro contrato de compraventa que tenga o guarde relación con el documento declarado nulo.
Igualmente, se aprecia que contra la referida decisión fue interpuesta acción de amparo constitucional por el ciudadano Carlos Andrés Monsalve Pérez, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la referida acción de amparo constitucional y nula la sentencia de fecha 02 de agosto de 2013 dictada por el Juez inhibido en el referido expediente N° 3170; ordenando, en consecuencia, al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la reposición de la cusa al estado de citación del ciudadano Carlos Andrés Monsalve Pérez y una vez conste en autos el cumplimiento de la misma, se abra el lapso para la contestación de la demanda de las partes que integran el litis consorcio pasivo necesario. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013 (fls. 12 al 15).
Así las cosas, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Pedro Antonio Gáfaro Pernía es procedente, por haber emitido ya opinión sobre el fondo del asunto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Pedro Antonio Gáfaro Pernía, Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-090 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.679
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