REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 28 de Febrero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.770, asistido por el Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.204, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano MARTIN DUARTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21., el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiemo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de Gumersindo Duarte Chacón, Acta de Defunción N° 066 de fecha 27 de Septiembre de 2011, perteneciente a Gumersindo Duarte Chacón; Hoja de consulta de Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Gumersindo Duarte Chacón; Hoja de Cuenta del Individual Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Gumersindo Duarte Chacón; Copia simple de la Resolución N° 195/2011, de la Alcaldía del Municipio Independencia, Capacho Nuevo, Despacho del Alcalde, de fecha 30 de Diciembre de 2011; Copia simple de la cédula de identidad de Jairo Augusto Duarte Joya; Partida de Nacimiento N° 241 de fecha 30 de Septiembre de 1965, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia, Capacho, perteneciente a MARTIN; Informe Psiquiátrico expedido por el Instituto de Rehabilitación Psiquiatrica, expedido por el Dr. Antonio Arellano en fecha 13 de Enero de 2013; Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “ Bella Vista-Peribeca”, Municipio Independencia del Estado Táchira de fecha 27 de Septiembre de 2011; Copia simple de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal de MARTIN DUARTE CHACON.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano MARTIN DUARTE CHACON, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 05 de Abril de 2013, el ciudadano JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON, asistido por el Abogado Carlos Rodríguez, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 10 de Abril de 2013, el Alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Teresa Joya Ortiz, quien expuso: Que conoce al ciudadano MARTIN DUARTE CHACON; Que el ciudadano MARTIN DUARTE CHACON, fue su cuñado; Que el tiene su problema desde nacimiento, tiene problemas de la cabeza hay que tenerle mucha paciencia, no es agresivo; Que mientras no le busquen problemas esta tranquilo; Que lo tienen en tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a Jairo Augusto Duarte Joya, él es el que esta pendiente de él”.-
En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano José Gumercindo Duarte Chacón, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano MARTIN DUARTE CHACON; Que es su hermano; Que tiene un problema mental desde su nacimiento; Que se le lleva bien con todo el mundo, es tranquilo; Que ese problema es de nacimiento y hay que tenerle mucha paciencia; Que sugiere para la administración de los bienes al sobrino Jairo Augusto Duarte Joya”.-
En fecha 18 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Julio Cesar Rosales Cárdenas, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano MARTIN DUARTE CHACON; Que conozco a sus padres de toda la vida, amistad; Que Martin, tiene problemas desde que nació; Que a él no se le puede hablar duro porque se pone bravo, hay que saberlo llevar, no le gusta un carro; Que su problema es de nacimiento; Que sugiere para la administración de los bienes al sobrino Jairo Augusto Duarte Joya“.-
En fecha 18 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano José Gumercindo Duarte Abril, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano MARTIN DUARTE CHACON; Que es su tío; Que el desde que nació esta enfermo, él no es normal; Que mientras no lo molesten es tranquilo con la gente se comporta normal; Que su problema es de nacimiento; Que sugiere para la administración de los bienes a su primo Jairo Augusto Duarte Joya“.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen al notado de incapaz MARTIN DUARTE CHACON, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 30 de Abril de 2013 el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal la Abogada Gladys Cañas Serrano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, expuso que no consta en autos la totalidad de los preceptuado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose dar cumplimiento al mismo “.-
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, este tribunal revisada las actas procesales le informó a la representante del Ministerio Público, que en la presente causa se están realizando todos los trámites relativos a la Interdicción y que una vez los facultativos consignen el informe correspondiente, La Juez realizará la entrevista al notado de incapaz MARTIN DUARTE CHACON, tal y como lo ordena el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila y consignaron el informe correspondiente y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 20 de Junio de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana MARTIN DUARTE CHACON, la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama? Contesto: Martin; Como estas? Contesto: Bien ( risas); Cuantos años tienes? Contesto: 8 (Risas); Donde vive? Contesto: Peribeca; (Risas); Mucha gente en Peribeca? Contesto: si; y su hermano mayor? Contesto; murió hace poco“.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano MARTIN DUARTE CHACON, por auto de fecha 26 de Junio de 2013 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado MARTIN DUARTE CHACON, y se nombraron como tutores interinos a los ciudadanos JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON y JAIRO AUGUSTO DUARTE JOYA, en su condición de hermano y sobrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.588.770 y V-18.089.958 en su orden, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T04-14 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano MARTIN DUARTE CHACON, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano
MARTIN DUARTE CHACON, una vez que los facultativos hubiesen
rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 26 de Junio de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de MARTIN DUARTE CHACON, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutores interinos a los ciudadanos JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON y JAIRO AUGUSTO DUARTE JOYA, los cuales aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 51 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano MARTIN DUARTE CHACON, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO MARTIN DUARTE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.896 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Marzo del dos mil catorce.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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