REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.474, asistida por el Abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.660 contra el ciudadano KIRG DOUGLAS CHACON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.785.968 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 10 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO, y le confirió poder apud-Acta a los Abogados Noel Alfonso Angulo Guerrero y José Antonio Guillen Zambrano.-
En fecha 16 de Enero de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, se agregó la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-
En fecha 26 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal el apoderado de la parte demandante el Abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, y solicitó se le nombre defensor al demandado para continuar el procedimiento de divorcio.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2013, este tribunal designó defensor Ad-Littem al demandado KIRG DOUGLAS CHACON SUAREZ, a la abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se acoró notificar.-
En fecha 01 de Abril de 2013, el Alguacil informó que fue notificada la defensor Ad-Littem, Yajaira Rosa Chacón.-
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Yajaira Rosa Chacón, y acepto el cargo de defensor Ad-Littem.-
En fecha 09 de Abril de 2013, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensor Ad-Littem Yajaira Rosa Chacón, quien quedó debidamente juramentada, quedando citada para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha.-
En fecha 27 de Mayo de 2013 y 12 de Julio de 2013, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia del demandante y de la defensor Ad-Littem, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 19 de Julio de 2013, la ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO, asistida por el Abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, presentó diligencia en la que manifiesta que insiste en continuar con la presente demanda de divorcio.-
En fecha 19 de Julio de 2013, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 26 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO, y confirió poder Apud-Acta a la Abogada Janeth Desiree Moros.-
En fecha 26 de Julio de 2013, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 14 de Agosto de 2013.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, la apoderada de la parte demandante la Abogada Desiree Moros, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Jesús Gregorio Sánchez Rojas; Doris Mayury Galaviz Quiñonez; Leonardo Ramón Suárez Pérez y Lisley Dayana Cano Angulo.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Gregorio Sánchez Rojas, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ desde hace 4 años; Que le consta que el ultimo domicilio de JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, fue en el Municipio Cárdenas Urb, Dulcelly. Casa N° 3; Que le consta que JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO se tuvo que retirarse de su residencia Por que él se lo pidió; Que le consta que era una relación normal con sus ratos buenos y malos; Que le consta que ellos se separaron por que él mantenía otra relación; Que le consta que no ha habido ningún tipo de acercamiento para la reconciliación entre JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ”.-
En fecha 03 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO RAMÓN SUÁREZ PÉREZ, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los CIUDADANOS JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, a Joselin de toda la vida por que he sido vecino de ella toda la vida, y de Kirg, poco tiempo; Que le consta que el ultimo domicilio de JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, fue en el Municipio Cárdenas Urb. dulcelly. casa N° 3; Que le consta que JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO se tuvo que retirar de su residencia, porque el muchacho salía con otra persona y la corrió de la casa y no la dejo sacar sus pertenencias; Que le consta que JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ no se la llevaban muy bien, cada quien por su lado; Que le consta que se separaron por que él tenía otra relación; Que le consta que desde Septiembre del año pasado, no ha habido ningún tipo de reconciliación “.-
En fecha 03 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LISLEY DAYANA CANO ANGULO, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, desde hace mas o menos 4 años; Que le consta que el ultimo domicilio fue en el Municipio Cárdenas Urb, dulcelly. casa N° 3; Que le consta que la ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO se tuvo que retirar de su residencia, él no le permitió entrar mas a su casa, el estaba saliendo con otra muchacha; Que le consta que la relación entre JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, al principio bien, pero después iba muy mal; Que le consta que JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, se separaron Por que él tenía ya otra relación; Que le consta que desde Septiembre del año pasado, no ha habido ninguna reconciliación”.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO, asistida por el abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, demanda por divorcio al ciudadano KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 563 de fecha 23 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO y KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ.-
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 55 del expediente.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana JOSELIN GABRIELA USECHE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.474, contra el ciudadano KIRG DOUGLAS CHACON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.785.968, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Diciembre de 2010, por ante el registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 563.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
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