JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Marzo de dos mil catorce.-
203° y 155º
Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el abogado JOSÉ LAUREANO URBINA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.515, actuando con el carácter acreditado en autos, en el que solicita nuevamente se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre varios lotes de terreno que actualmente conforman uno solo, y que se encuentran descritos en el libelo de demanda (Folios 3, 4 y 5), marcados con las letras “E” y “F”, (Folios 10 al 17), esta Juzgadora previa revisión pasa a resolver de la siguiente forma:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que la medida decretada en fecha 05 de Febrero de 2014, garantiza plenamente las resultas del proceso; por lo que es improcedente decretar mas medidas, pues el único fin de las medidas preventivas es evitar que quede ilusoria la Ejecución del fallo y en el caso de autos las medidas decretadas son suficientes para tal fin. Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA TEMPORAL
Elena
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