REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 19 de Octubre de 2012, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana TRINA ELIZABETH RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.928, asistida por la Abogada Jannette Esperanza Omaña Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.987, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.342, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Partida de Nacimiento N° 277 de fecha 03 de Abril de 1952, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a TRINA ELIZABETH; Partida de Nacimiento N° 496 de fecha 06 de Octubre de 1948, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a FRANKLIN GERARDO; Partida de Nacimiento N° 749 de fecha 02 de Diciembre de 1949, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a BERCHMANS PAUL; Partida de Nacimiento N° 304 de fecha 06 de Noviembre de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a WILKY RAFAEL; Partida de Nacimiento N° 703 de fecha 04 de Septiembre de 1953, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a IVAN JOSE; Partida de Nacimiento N° 49 de fecha 25 de Enero de 1956, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, perteneciente a ISBELIA; Informe Radiológico expedido por el Dr. Oscar Solis de fecha 09 de Abril de 1991; Informe medico expedido por el Dr., Abraham Krivoy de fecha 18 de Febrero de 1993; Informe medico expedido por el Dr. Sievers García Rodríguez de fecha 14 de Junio de 2002; Acta de Defunción N° 224 de fecha 17 de Noviembre de 2010, perteneciente a Paúl Rangel Castellanos, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, la ciudadana TRINA ELIZABETH RANGEL HERNANDEZ, confirió poder Apud-Acta a los Abogados Jannette Esperanza Omaña Contreras, Susana de Jesús Carvajal Camperos y Carlos Omar Omaña Contreras.-
En fecha 30 de Octubre de 2012, la Abogada Susana Crvajal, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wilky Rafael Rangel Hernández, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ; Que es su hermana; Que ella tiene problemas de artritis y dificultad mental desde pequeña, a ratos esta bien y a ratos esta mal; Que ella en la vida diario se comporta normal a ratos es peleona; Que los médicos han dicho que hay que mantenerla en tratamiento, va una vez al mes a buscarle una medicina al Seguro Social; Que sugiere para la administración de los bienes a Trina Elizabeth Rangel Hernández”.-
Igualmente en fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Iván José Rangel Hernández, quien expuso : “ Que conoce a la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ; Que es su hermana; Que ella presente problemas de artritis, ella nació sin una membrana en el cerebro y cuando se altera se le mueren las neuronas; Que ella pelea todo el día; Que ella esta a base de tratamientos, ella nunca se le puso la válvula; Que sugiere para la administración de los bienes a Trina Elizabeth Rangel Hernández”.-
En fecha 22 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Eladia Bustamante de Mora, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ; Que es su amiga de toda la vida; Que tiene problemas mentales; Que todo el día es con mal genio; Que a ella la tienen con sus medicinas; Que sugiere para la administración de los bienes a Trina Elizabeth Rangel Hernández”.-
En fecha 22 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Trina Hernández, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ; Que es su hija; Que ella nació con hidrocefalia, retardo mental, artritis, casi no puede caminar, sorda, ciega; Que cuando esta de buen genio si se puede, si no pelea y pelea todos los días que no se aguanta; Que se le ponga una válvula, pero no lo he hecho, no me dan seguridad, me han dicho que se corre peligro; Que sugiere para la administración de los bienes a Trina Elizabeth Rangel Hernández”.-
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado de incapaz ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 06 de Diciembre de 2012 el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 17 de Enero de 2012, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 25 de Enero de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 22 de Febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila y consignaron el informe correspondiente y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-



En fecha 25 de Marzo de 2013, día y hora fijada tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNÁNDEZ, quien compareció en compañía de su hermana la ciudadana TRINA ELIZABETH RANGEL HERNÁNDEZ, y la Juez procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERO: COMO SE LLAMA UD.? CONTESTO: Isbelia Rangel Hernández. SEGUNDA: COMO ESTAS? Contestó: Bien. TERCERA: CUANTOS AÑOS TIENE?. CONTESTO: 57. CUARTA: CON QUIEN VINO? CONTESTO: con mi hermana; QUINTA: CON QUIEN VIVE: CONTESTO: con mi mamá: SEXTA: COMO SE LLAMA SU MAMA? CONTESTO: esta enferma de una pierna; SÉPTIMA: Y SU PAPA? CONTESTO: se murió, se llamaba Paul Rangel Castillo: OCTAVA: COMO SE LLAMA SU HERMANA: CONTESTO: Trina Rangel Hernández; NOVENA: TIENES HIJOS: CONTESTO: No. DÉCIMA: Y SU HERMANA TIENE HIJOS. CONTESTO: si tiene 3, una estudia odontología, y el otro estudia Ingles. DÉCIMA PRIMERA: COMO SE PORTA SU SOBRINO. CONTESTO: Bien, a veces se va a la Grita: DÉCIMA SEGUNDA: LE GUSTA PASEAR: CONTESTO: si ellas a veces me sacas a pasear: DÉCIMA TERCERA: CUANTOS SOBRINOS TIENE. CONTESTO: tengo 12 sobrinos. La Juez dejó constancia que la interrogada contestó a todas las preguntas que se le hicieron en forma clara”.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, por auto de fecha 10 de Mayo de 2013 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, y se nombró como tutor interina a la ciudadana TRINA ELIZABETH RANGEL HERNANDEZ, en su condición de hermana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.928, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T03-35 y publicado por Diario “ La Nación”.-


Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:
Promovida la interdicción de la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó realizar las diligencias necesarias, a tal efecto se nombró los facultativos quienes rindieron su informe y dejaron sentadas las siguientes conclusiones:

Se trata de una paciente de 57 años de edad, con limitación de sus funciones mentales superiores para responder adecuadamente al entorno social. Incapacidad para el análisis, juicio y toma de decisiones, por lo que amerita atención por psiquiatría y custodia permanente por lo que se considera necesaria su inhabilitación.-

Igualmente esta Juzgadora, realizó la entrevista a la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, ordenada por la norma sustantiva de donde se puede observar que todas las respuestas dadas por la mencionada ciudadana son acordes con la información recabada por las facultativas en su informe.-
Posteriormente podemos observar de las declaraciones rendidas por los testigos Wilky Rafael Rangel Hernández; Iván José Rangel Hernández; María Eladia Bustamante de Mora y Trina Hernández, los mismos fueron contestes en señalar que la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, realiza labores en su hogar que a veces se pone de mal humor, que tiene dificultad mental, pero que se comporta bien; a estas declaraciones el tribunal les confiere pleno valor probatorio de conformidad con los principios de la sana critica pues las mismas son concordantes con las demás pruebas de autos.-
De todas las anteriores diligencias practicadas por este tribunal es preciso señalar que no consigue quien juzga suficientes elementos que hagan presumir que el estado de defecto intelectual de la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, sea tan severo que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, tal como lo establece el artículo 393 del Código Civil, por lo que de acuerdo al informe de las facultativos y a la entrevista realizada lo procedente es declarar la INHABILITACIÓN de la ciudadana ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 409 ejusdem para lo cual una vez firme la presente sentencia, este Tribunal designara un curador solo para que represente a la inhábil en los actos de disposición que esta deba realizar.-
Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el nombramiento de tutor realizado en fecha 10 de Mayo de 2013, por este Tribunal.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACION DE LA CIUDADANA ISBELIA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.342.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días del mes de Marzo del dos mil catorce.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal


made