REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE ARGIMIRO ZAMBRANO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V- 160-150 de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER GUSTAVO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.001.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: SATURNINO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil.

DEFENSOR AD-LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: LILIBETH VALLE OCHOA RUEDA, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.634.098, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.755.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Expediente: N° 20.958.




PARTE NARRATIVA

El ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, asistido por el abogado Ender Gustavo Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.001.170 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664, presentó para distribución demanda por Prescripción Adquisitiva con el ciudadano SATURNINO MONSALVE

HECHOS ALEGADOS EN LIBELO

La parte actora manifiestan en su libelo de demanda que es poseedor desde 02-01-1978, es decir por más de treinta (30) años, en forma pacifica, no equivoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerlos como propio y ha realizado mejoras al mismo en la medida en que sus condiciones económicas se lo han permitido , sobre un lote de terreno , ubicado en la carrera 3, casa N° 2-74, de la ciudad de Tariba, Municipios Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas, según documento de adquisición son los siguientes: Con una superficie de doce metros con sesenta centímetros de frente por treinta y tres metros sesenta centímetros de fondo: Norte: Calle Pública ; Sur: Propiedad de Manuel López, calle Principal de por medio; Oriente: También calle pública y Occidente, predio de José Avendaño y actualmente según levantamiento topográfico , son los siguientes: Norte : Carrera 3,mide once metros con setenta centímetros ( 11,70 Mts) ; Sur: Con propiedad de Maribel Ramírez Medina, mide Once Metros con Setenta centímetros ( 11,70 Mts) ; Este: Con calle 3 , mide veinticuatros metros con sesenta centímetros ( 24,60 Mts) y En parte Alberto Morales Vargas y en otra Ciria Rosales de Ramos, mide veinticuatros con sesenta centímetros ( 24,60 Mts) . Que dicho inmueble fue adquirido por el demandado Saturnino Monsalve, conforme se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 127, folio 151 y 152, Tomo I, Protocolo Primero, segundo Trimestre, de fecha 08-05-1928.
Igualmente alegó que el referido inmueble ha sido ocupado por él sin haber sido perturbado en la posesión durante treinta (30) años y ha cumplido todas las obligaciones que genera dicho inmueble, es decir ha pagado con dinero de su propio peculio los servicios públicos, tal y como se evidencia de los recibos de agua, luz, derecho de frente, aseo etc. Situación esta que ha consolidado en su persona la propiedad del inmueble antes mencionado, dada la prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión sancionada y dispuesta en nuestro ordenamiento legal.
Fundamentó la presente acción en los artículos 1953 del Código Civil y 772 ejusdem.
Y es en su carácter de poseedor legítimo que acude a esta instancia a demandar como en efecto la hace al ciudadano SATURNINO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, que es el único y exclusivo propietario del inmueble constituido, por un lote de terreno propio, demarcado así con un área total de Doscientos Ochenta y Siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros ( 287,82 Mts2) según el levantamiento topográfico que se anexa al presente instrumento y con los siguientes linderos y medidas Norte : Carrera 3,mide once metros con setenta centímetros ( 11,70 Mts) ; Sur: Con propiedad de Maribel Ramírez Medina, mide Once Metros con Setenta centímetros ( 11,70 Mts); Este: Con calle 3 , mide veinticuatros metros con sesenta centímetros ( 24,60 Mts) y Oeste: En parte Alberto Morales Vargas y en otra Ciria Rosales de Ramos, mide veinticuatros con sesenta centímetros ( 24,60 Mts) y las mejoras sobre el construidas las cuales constan de Tres habitaciones, sala, cocina y un baño.
Por ultimó estimó la demanda en la cantidad de doscientos mil doscientos bolívares (Bs 200.000), equivalente a 3.080 unidades tributaria.

*Anexan con el libelo los siguientes instrumentos:
• Documento de Propiedad del respectivo Inmueble; Folios 08 al 10.
• Levantamiento Topográfico, Folio 11
• Factura de Hidrosuroeste, Folios 12
• Factura de Hidrosuroeste Folio 13.
• Certificación de Gravámenes Folio 32 al 35.



ADMISION DE LA DEMANDA
Por auto emitido en fecha veinticinco ( 25) de marzo de 2011 , este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó citar por medio de compulsa al ciudadano SATURNINO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Altamira con Avenida Cuátricentenaria N° 1-173, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. ( f 36)

CITACION DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 31-03-2011, el Alguacil de este Tribunal informó que en fechas 29 y 30 de marzo de 2011, se trasladó hasta la calle Altamira con Avenida Cuatricentenaria de esta ciudad a los fines de practicar la citación del ciudadano SATURNINO MONSALVE, quien no se encontraba para ese momento según información dada por la ciudadana LAURA URIBE DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.192.876, por lo que le fue infructuosa realizar la referida citación. (F 52)

CITACION CARTELARIA
Por diligencia de fecha 06 de abril del 2011, el apoderado de la parte demandante solicitó a este despacho se libre el respectivo cartel de citación al demandado Saturnino Monsalve. ( f 53)
Por auto de fecha 07-04-2011, el Tribunal dispuso librar el respectivo cartel de citación para el demandado de autos y se le entregó a la parte demandante para su publicación. ( f 54)
Al folio 56, corre agregada diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante mediante el cual consignó ejemplar de las publicaciones realizadas.
Al folio 59, corre agregada diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal por medio de la cual informó haberse trasladado al domicilio del demandado a los fines de fijar el respectivo cartel de citación.

DESIGNACION DE DEFENSOR AD-LITEN
En fecha 07-06-2011, el Tribunal designo a la ciudadana Angélica María Zambrano Ochoa, como defensor ad-liten de la parte demandada ciudadano SATURNINO MONSALVE, quien aceptó el cargo y prestó el debido juramento de ley.

REPOSICION DE LA CAUSA
Por decisión dictada en fecha 08-02-2013, este Tribunal acordó reponer la causa al estado que se encontraba en fecha 02-06-2011, es decir para la designación de Defensor Ad-liten del demandado de autos y en consecuencia se acordó librara el edicto correspondiente de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. (Fs 180 al 183).
Al folio 187, corre agregado auto por la cual se acordó librar el respectivo cartel de notificación de sentencia de Reposición de Causa, al ciudadano SATURNINO MONSALVE. En la misma fecha se libro el Edicto correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 193, corre agregada diligencia de fecha 27-05-2013, por medio de la cual se consignó a los autos las publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

DESIGNACION DE DEFENSOR-AD-LITEN
Por auto de fecha 25-06-2013, este Tribunal designó como defensor ad-liten de la parte demandada a la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.098, quien se dio por notificada y acepto el cargo de Defensor ad-liten y en fecha 08-07-2013 prestó el respectivo juramento de ley.
En fecha 22-07-2013 la defensor ad-liten antes mencionadas se dio por citada en la presente causa.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 19-09-2013, la defensor- ad-liten abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA ZAMBRANO, procedió a contestar la demanda la cual realizó en los términos siguiente: Haber realizado las diligencias pertinentes para ubicar a su defendido ciudadano SATURNINO MONSALVE, donde logro entrevistarse con la ciudadana , quien se identificó como LAURA MORELLA URIBE de COLMENARES, quien manifestó ser la propietaria del inmueble donde el ciudadano SATURNINO MONSALVE vivió en calidad de inquilino desde el año 1979 a 1980 aproximadamente y posteriormente se había mudado por razones de trabajo, también es recordado como una persona seria responsable , que no tenía conocimiento de que el mismo era propietario de un inmueble en Táriba y que tampoco le conoció familiar ni que tampoco tuviera amistades.
Igualmente niega, rechaza y contradice, presente demanda de Prescripción Adquisitiva, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano Saturnino Monsalve, y que efectivamente constato que el inmueble objeto de la presente demanda es de su propiedad según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 127 151 y 152 Tomo I Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1928, que sin embargo el mismo no aparece identificado con número de cédula de identidad alguna.
Por ultimo manifestó que seguirá realizando las diligencias pertinentes y necesarias para su ubicación.

PROMOCION DE PRUEBAS
Por auto de fecha 15-10-2013, el apoderado de la parte demandante abogado ENDER GUSTAVO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles.
Primero: El merito favorable de los autos, en especial lo ratificación que hace en todo lo dicho en el libelo de demanda, por ser cierto todo lo expresado.
Segundo: factura emanada de Hidrosuroeste, a nombre de su mandante José Argimiro Zambrano Monsalve, por servicio Público de agua, prestado sobre el mencionado inmueble.
Tercero: Promovió factura de servicio eléctrico, a nombre de su mandante José Argimiro Zambrano Monsalve, prestado al inmueble, ubicado en la carrera 3 N° 2-74, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Cuarto: Certificación de Gravamen, de fecha 10-03-2011, el cual corre insertó al folio 35.
Quinto: Informe fotográfico de inventario de bienes y plano del terreno, elaborado por el Ingeniero Erick Arellano, titular de la cédula de identidad N° 13.506.531.
Testimoniales: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las siguientes testimoniales: Jorge Avertik González Sandoval; Omaira María Oliveros y Laura Mórela Uribe de Colmenares.

De la parte Demandada:
1) El merito de los autos en todo lo que beneficie al ciudadano Saturnino Monsalve.
2) El Principio de Comunidad de la prueba.
3) El derecho de controlar la prueba testimonial que puede ser presentada por la parte demandante a través de la repregunta.
4) Inspección Judicial en l inmueble objeto de la presente causa, ubicado en la carrera 3 N° 2-74 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con el fin de verificar las mejoras realizadas por el demandante y aproximadamente el tiempo de las mismas.

5) Prueba de Informes:
* Oficio al SAIME y al registro Publico de los Municipio Cárdenas, y Andrés Bello del Estado Táchira, para que informe lo alegado en el escrito de contestación de demanda referente a la identificación de su representado por cuanto no ha sido posible encontrar el número de cédula del mismo.
* Oficio a CORPOLEC e HIDROSUROESTE, con la finalidad de obtener información sobre de quien se encuentran los servicios de agua y luz y si los mismos fueron registrado por parte de los ciudadanos SATURNINO MONSALVE.

ADMISION DE LAS RUEBAS PROMOVIDAS.
En fecha 21-10-2013, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29-10-2013, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha para la ratificación del informe del Informe Fotográfico de Inventario de Bienes y Plano del Terreno, emanado del ciudadano Erick Arellano. Igualmente se fijó día y hora para oír las testimoniales de los testigos promovidos.
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensor ad-liten abogada Lilibeth del Valle Ochoa, este Tribunal fijo día y hora para la Inspección Judicial solicitada, así como también día y hora para el nombramiento de experto, y se libraron los oficios correspondientes solicitando las pruebas de informes.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
De la parte demandante:
1.- En cuanto al merito favorable de autos,
Al merito favorable de las actas, documentos y autos del proceso La Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de la Republica, en Sentencia de fecha 30-07-2002, señalo que “…dicho merito no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia no arroja merito alguno al no promoverse. Así se decide. Razón por la cual este operador de Justicia acogiendo el criterio supra-citado, no le confiere ningún valor probatorio al merito favorable de los autos. Y Así se decide.
2.- A la factura de servicio público de electricidad que corre agregada a los folio 14 y 15, emitido por la empresa CADAFE, conforme se observa de los símbolos o logos que aparece en el mismo, cuya naturaleza probatoria es el de las tarjas, y como quiera que el mismo no fue impugnado de alguna manera en el proceso, este tribunal lo valora conforme a lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que el ciudadano José Argimiro Monsalve Zambrano , aparece como titular del pago y la dirección de notificación es Táriba carrera 3 con calle 3 Sector el Coconito Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y así se decide.
3.-A la factura de cancelación del servicio público Hidrosuroeste, que corre agregada a los folios 12 y 13, emitida la misma por la empresa Hidrosuroeste, conforme se observa de los símbolos o logos que aparece en el mismo y por cuanto no fue impugnado de alguna manera en el proceso, este Tribunal lo valora conforme a lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que el receptor del servicio es el ciudadano José Argimiro Monsalve y que la dirección del receptor del servicio es Táriba Carrera 3 N° 2-74. Y así se decide.
4.- Del folio 8 al 10 corre agregada certificación de gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 127, Tomo 1, folio 151-152, Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 08-05-1928, el cual este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el tribunal le confiere el valor probatorio 1359 del Código Civil toda vez que fue autorizado con la solemnidades legales por un Registrador y por lo tanto hace plena fe, de que los ciudadanos Francisco y Enrique Pacheco dieron en venta a al ciudadano Saturnino Monsalve, un lote de terreno ubicado en el plan de la ciudad, que forma parte de mayor extensión habido por instrumento registrado en dicha oficina bajo el N° 148 del Particular Primero, Tomo adicional correspondiente al segundo trimestre, el cual tiene una superficie de doce metros cuadrados con sesenta centímetros de fondo; Norte: calle Publica; Sur Propiedad de Manuel López, calle Pública de por medio; Oriente: también calle publica ; y Occidente por medio de José Avendaño. y así se decide.

5.- Al informe fotográfico que corre agregado del folio 238 al 260, este Tribunal las valora de conformidad, con lo establecido en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, pues haber sido el mismo ratificado mediante la prueba testifical en fecha 08-11-2013, y así se decide.

6.- A las testifícales de los ciudadanos: CESAR ARFILIO ZAMBRANO ANGULO; JORGE AVERTIK GONZALEZ SANDOVAL; OMAIRA MARIA OLIVEROS COLMENARES y LAURA MORELA URIBE DE COLMENARES. Los cuales declararon y fueron contestes en lo siguiente: “… Que saben y les consta que el ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, ha poseído el bien inmueble desde más de 30 años aproximadamente de manera pública, pacifica y con el animo de dueño….” Las mismas las valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre si y con los demás elementos probatorios aportados al proceso. y así se decide.

De la Parte Demandada:
1.-El merito favorable de los autos en todo lo que beneficie al ciudadano Saturnino Monsalve, Al merito favorable de las actas, documentos y autos del proceso La Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de la Republica, en Sentencia de fecha 30-07-2002, señalo que “…dicho merito no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia no arroja merito alguno al no promoverse. Así se decide. Razón por la cual este operador de Justicia acogiendo el criterio supra-citado, no le confiere ningún valor probatorio al merito favorable de los autos.

2.- A la Inspección Judicial que corre agregada a los folios 17,18 y 19 (II Pieza) de fecha 28-11-2013, y que fue realizada por este Tribunal en el inmueble objeto de este litigio ubicado en la carrera 3 casa N° 2-74, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por cuanto la Inspección bajo análisis fue realizada en los términos establecidos en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente le confiere pleno valor probatorio, y por lo tanto hace plena fe de que sí existen mejoras constituidas por paredes adobe las cuales se encuentran en estado ruinoso, el techo parcialmente caído que por el paso del tiempo se han deteriorado, que existen los servicio publico completos tales como agua y luz . Y así se decide.

II
PARTE MOTIVA

A los fines de resolver tal controversia se observa que el Código Civil señala que las formas de adquirir la propiedad son:

Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Como se observa del anterior artículo, una de las formas de adquirir la propiedad es mediante la prescripción. A su vez para poder adquirir la propiedad de un bien por prescripción, el Código Civil señala que tal posesión debe ser legítima.
Igualmente el Código Civil define lo que es la posesión legítima de la siguiente manera:

Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

A su vez, tratándose de la adquisición de un derecho real como lo es la propiedad, el Código Civil señala que el tiempo necesario para prescribir es de veinte años, al indicar:

Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

En conclusión, nuestro ordenamiento jurídico señala que una de las formas de adquirir la propiedad de un bien, es manteniendo la posesión legítima de la cosa, lo que implica que esa posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por un lapso de veinte años.
De las pruebas aportadas por la parte actora al proceso, se observa que él mismo mantuvo la posesión del inmueble objeto de la presente demanda desde el 02-01-1978 hasta la presente fecha, es decir que ha mantenido la posesión por más de veinte años.
Asimismo se observa de la pruebas, que la parte actora durante ese lapso de tiempo ha estado en posesión del inmueble en forma pública, pues los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble siempre vieron al ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, como el único dueño del mismo. Igualmente se evidencia que mantiene dentro de las medidas de sus posibilidades el mismo con la intensión de tenerlo como suyo y en forma no equívoca, pues nunca medió una relación contractual en virtud de la cual él estuvo en posesión y por el contrario mantuvo los pagos de servicios público al día y a su nombre.
Por otra parte no existe evidencia de las pruebas aportadas de que tal posesión se hubiese interrumpido o que la misma no hubiese sido pacifica por alguna causa, pues se demostró que el mencionado ciudadano tiene más de treinta (30) años habitando el inmueble y ejerciendo la posesión en forma continua y pacifica. En consecuencia, es evidente que la parte actora ha demostrado la ocurrencia de los supuestos fácticos establecido en el ordenamiento jurídico, a los fines de adquirir por prescripción adquisitiva el inmueble constituido por un Lote de terreno ubicado en la carrera 3 N° 2-74 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Razón por la cual se debe declarar con lugar su pretensión lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente fallo, y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-160-150, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano Saturnino Monsalve, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil.
En consecuencia, se declara al ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, como legítimo propietario del inmueble ubicado en la carrera 3 N° 2-74 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, constituido por un lote de terreno y casa para habitación el cual tiene los siguientes linderos y medidas según Documento de adquisición con una superficie de doce metros sesenta centímetros de frente por treinta y tres metros sesenta centímetros de fondo : Norte: calle pública ; Sur: propiedad de Manuel López, calle principal de por medio; oriente también calle pública y Occidente, predio de José Avendaño y actualmente según Levantamiento Topográfico son las siguientes: Norte: Carrera 3, mide (11.70 Mts); Sur: Con propiedad de Maribel Ramírez Medina, mide (11,70 Mts) ; Este: Con calle 3, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros ( 24,60 Mts) y Oeste: En parte Alberto Morales Vargas y en otra Ciria Rosales de Ramos, mide veinticuatro con sesenta centímetros ( 24,60 Mts), según documento Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas; Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 127, folio 151 y 152, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre, de fecha 08-05-1928.
Segundo: Una vez quede firme la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada computarizada de la presente decisión a los fines de su Registro en la Oficina de Registro respectiva, y de esta manera la presente sentencia sirva de título de propiedad al ciudadano JOSE ARGIMIRO ZAMBRANO MONSALVE , de conformidad con lo establecido en el articulo 696 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado totalmente vencida.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2014.

El Juez Titular

Josue Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria,

Jocelynn Granados.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde, dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano


JMCZ/jgs
Exp: 20.958