REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 10 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000037
ASUNTO : 1CA-2055-14


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 30-10-2012, en virtud del acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia la Mar, donde se deja constancia de: “ el día 30 de octubre de 2012,…con la finalidad de realizar patrullaje en la Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas,…observamos a un ciudadano…se encontraba sentado frente a una vivienda con la fachada de cerámica de varios colores,…el ciudadano se encontraba descuidado cuando volteo y observo la comisión y emprendió veloz carrera, sacando dos armas de fuego que tenía en su cintura y mientras corría de espaldas le efectúo disparos a la comisión para tratar de evadirla…llegó al sitio pudo detectar que en el piso se encontraba un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, color negro, con los seriales desvastados, dicha arma provisionada con un cargador de aproximadamente 20 centímetro..Contenía en su interior 10 cartuchos calibre 9 mm, sin percutar….… dicha citación es instando a comparecer al referido tribunal al ciudadano que allí se menciona como: IDENTIDAD OMITIDA,. Cursivas y Negritas Agregadas.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000037 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 8 del expediente, Acta de Inspección de Sustancia, de fecha 01-10-2012, suscrito por los funcionarios AREVALO STEVENSON GABRIEL, LADERA CANO MIGUEL, QUINTERO VALERA HERKSON y URDANETA GUTÍERREZ HENDRY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia la Mar .

2.- Riela a los folios Nº 13 y 14 del expediente, Reconocimiento Técnica Nº CG-DO-LC-DE-13/1099, de fecha 17-04-2013, suscrito por el funcionario Experto Criminalista JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, adscrito a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas.

3.- Riela al folio Nº 15 del expediente, Acta de Peritación Nº 01ABR13/514, de fecha 09-04-2013, suscrito por la funcionaria Experta Lic. En Bioanálisis LISBETH SEIJA, adscrita a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, División de Química, Caracas.


4.- Riela al folio Nº 16 del expediente, Dictamen Pericial Nº CG-DO—LC-DQ-13/1001, de fecha 01-04-2013, adscrita a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, División de Química, Caracas.

5.- Riela a los folios Nº 17 y 18 del expediente, Reconocimiento Técnica Nº CG-DO-LC-DF-13/1002, de fecha 11-04-2013, suscrito por el funcionario Experto Criminalista JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, adscrito a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas.

6.- Riela a los folios Nº 19 y 20 del expediente, Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-109, de fecha 13-01-2014, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la funcionaria Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se observa que cursa a los folios Nº 19 y 20 del expediente, Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-109, de fecha 13-01-2014, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.334.747, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 06-12-2013, a causa de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMATORAX IZQUIERDO CON PERFORACIÓN DE LOBULO SUPERIOR E INFERIOR DEL PULMON IZQUIERDO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX”, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber extinguido de la Acción Penal por muerte del imputado. Y así se Decide.-



CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido por muerte del imputado (sic) … y 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO


En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000037
ASUNTO : 1CA-2055-14