REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000464
ASUNTO : 1CA-1541-10

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDA OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 03/11/2010, en virtud del acta policial de Detención de Detención Flagrancia, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira estado Vargas, donde se dejó constancia de: “…se encontraba en la vivienda ubicada IDENTIDAD OMITIDA, Funcionarios adscritos a la Brigada grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado dando cumplimiento a Orden de allanamiento-014-10,de fecha 29-10-10, emanada del Tribunal 3 de Control del estado Vargas, haciéndose acompañar de dos ciudadanos identificados como MIGUEL PALMA Y MIGUEL GIL, tocan la vivienda principal del inmueble cuando se escuchan varios gritos “CORRAN QUE ES LA POLICIA”, y tomando las seguridades del caso ingresan a la vivienda escuchando fuertes de detonaciones en una de la habitación, escuchando fuertes disparos de la casa que se estaba allanando funcionarios repelen la agresión, donde resulto herido un joven y otros se evadan por la parte trasera se la vivienda originándose intercambios de disparos donde cae herido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., procediendo ingresar al inmueble acompañados de los testigos presenciales donde ubicaron ocho sujetos, entre los que se encontraba IDENTIDAD OMITIDA., quien manifestó estar residenciado en la misma dirección realizándoles inspección corporal establecida en el artículo 205, y proceden a realizar la correspondiente revisión a la vivienda multifamiliar localizando, en la segunda habitación un bolso pequeño de color beige, y en interior 27 balas calibre.40, en la cuarta habitación tirado en el piso un envoltorio tipo panela, contentivo de fragmentos vegetales pardo verdosa y semillas del mismo color, y en un zapato dos envoltorios atados en citas elásticas de color marrón, contentivo de cien pitillos contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga color amarillo, colectando del lugar un arma de fuego, marca gloc contentivo de 22 balas sin percutar, calibre.40 y una hoja que tenia una inscripción los benjamines por siempre, nombre al cual se hace referencia esa banda, vistos los hechos se practica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... … es todo” .

En la Audiencia de Flagrancia el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente imputado en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado en las actas procesales, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, decretando este órgano Jurisdiccional la NULIDAD de la aprehensión, desestimando la precalificación jurídica, y acordando la LIBERTAD PLENA, no obstante ante el uso de la vía recursiva por parte del Ministerio Fiscal, la Corte Superior REVOCO la decisión del Tribunal de instancia acordando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en beneficio del encartado por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal Venezolano.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-00464 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela a los folios Nº 05 al 10 del expediente, Acta de Detención en Flagrancia, suscrita por el funcionario EDGAR GARCÍA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, de fecha: 03-11-2010.

3.- Corre inserto a los folios 11 y 12 del Expediente, orden de allanamiento suscrito por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, realizado en la residencia ubicada en Catia la Mar, Sector la Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, Casa S/N visible, fachada de color blanco, ventanas de vidrio de color negro, de fecha 29-10-2010.
4.- Corre inserto a los folios 13 y 14 del Expediente, Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por el funcionario RAFAEL BARRIOS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, de fecha 03-11-2010.

5.- Corre inserto a los folios 16 y 17 del Expediente, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JUAN PIMENTEL, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, de fecha 03-11-2010.

6.- Corre inserto al folio 20 Y vto. del Expediente, Acta de Visita Domiciliaria suscrita por el funcionario RONALDO ESTEVES, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, de fecha 03-11-2010.

7.- Corre inserto a los folios 24 y 25 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario ERNESTO FERREIRA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, realizador al ciudadano MIGUEL PALMA, de fecha 03-11-2010.

8.- Corre inserto a los folios 26 y 27 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario EDGAR VILLEGAS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, realizado al ciudadano MIGUEL GIL, de fecha 03-11-2010.

9.- Corre inserto a los folios 28 y 29 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario JUBER OMAR ESCOBAR ROMERO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interiores y Justicia, realizado al ciudadano KEONOR PERELEÓN, de fecha 03-11-2010.

10.- Corre inserto a los folios 35 al 43 del Expediente, Acta de Audiencia Para Oír al Imputado, suscrita por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 04-11-2010, Así como resolución de la misma fecha.

11.- Corre inserto a los folios 60al 68 del Expediente, decisión dictada por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescent4e del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 10-11-2010.


2.- Riela a los folios Nº 91 y 92 de la presente causa, Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1078, suscrita por la Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, Dra. Aricruz Rivero Mijares, realizado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDA OMITIDA..

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que los delitos atribuidos al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado ut supra, son los de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento del hecho, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal Venezolano, los cuales no se encuentran prescritos; Ahora bien, cursa al folio 73 de la presente causa, Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1078, suscrito por la Medico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, DRA. ARICRUZ RIVERO MIJARES, realizado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 22-04-2012, a causa de “HEMOPERICARDIO (TAPONAMIENTO CARDIACO) HEMOPERITONEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON TRAYECTO AL ABDOMEN Y REGIÓN LUMBAR DERECHA”, visto el fallecimiento del imputado de autos, lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo por haberse extinguido de la Acción Penal por muerte del imputado. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del otrora adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de, por la “presunta” comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio de la “COLECTIVIDAD”, el “ORDEN PÚBLICO”, y la “COSA PÚBLICA”, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” y 49 numeral 1. “La muerte del imputado … .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos mil catorce (2014). Año 203º Independencia y 155º de la Federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO


En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000464