REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000437
ASUNTO : 1CA-1845-12
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 09-12-2012, en virtud del acta policial suscrita por el funcionarios adscritos a la primera compañía de la guardia nacional bolivariana, mediante la cual se dejo constancia que en las misma fecha ut supra mencionada, siendo las 06:30 pm, cuando se encontraba de patrullaje en la jurisdicción de la parroquia macuto del estado Vargas , específicamente la parte de abajo del puente a 200 metro del circuito judicial penal de macuto cuando avistaron a dos adolescentes se trasladaba a bordo de un vehiculo tipo moto procedieron a detenerlo preventivamente procedieron a detenerlo preventivamente manifestándole que iba hacer objeto de revisión corporal conforme al articulo 205 del Código orgánico procesal penal mostrando los mismo una actitud sospechosa entre ( temblor en las manos) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien usaba una bermuda marrón con rayas blancas una camisa manga corta de color azul claro con una gorra de color azul oscuro con raya blanca y zapato azul oscuro de suela de goma blanca en el interior del bolsillo se le incauto confeccionado con papel plástico de color transparente y en su interior poseía una sustancia blanca de presunta droga denominada cocaína de un peso aproximadamente cinco gramo en su totalidad motivo por el cual le fue practicado la aprehensión a esto adolescentes previa lectura de su derechos constitucionales así mismo consta en la actuación acta de verificación de sustancia así como acta de cadena de custodia.
El Ministerio Fiscal Precalifico el hecho como el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 149 de LA LEY ORGANIGA DE DROGAS.
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en el tipo penal de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo en autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes antes mencionados.
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CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBREIMIENTO DEFINITIVO de 24-01-2014, argumenta entre otras cosas lo siguiente:
CAPITULO V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta policial de fecha 09-12-2012, suscrita por el funcionario LUIS ENRIQUE PERAZA GARCÍA, adscrito a la primera compañía de la guardia nacional bolivariana, cursante a los folios Nº 5 de la presente causa, por otra parte no existen testigos presenciales que corrobore el dicho por los funcionarios policiales, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable a los justiciables en el caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 149 de LA LEY ORGANIGA DE DROGAS, cometido en perjuicio de la “COLECTIVIDAD” al no por haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4. “A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación …”, del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes Marzo de de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 155º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000437
ASUNTO : 1CA-1845-12