REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del estado Vargas
Macuto 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000087
ASUNTO : 1CA-2071-2013

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto se inicio en fecha 25-10-2007, cuando la ciudadana: VANESA CAROLINA OROPEZA ALVAREZ, compareció por ante la Defensora de Niños, niñas y Del adolescente de la Gobernación del Estado Vargas, a los fines de denunciar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la había agredió físicamente causándole lesiones.

Al respecto el Ministerio Fiscal atribuyó al hecho la calificación jurídica de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 de del Código Penal,

En fecha 26/02/14 el Ministerio Público solicito SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la imputada de autos, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 de del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 24/02/14, argumenta entre otras cosas lo siguiente:

“… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,(sic) … .
CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … relacionado con el artìculo413 LESIONES GENERICAS, de conformidad a lo establecido el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Registro de casos suscrito por funcionarios adscritos a la Red de defensorías de niños, niñas y adolescentes del estado Vargas, de fecha 25-10-2007, cursante al folio Nº 3 de la presente causa, observando quien aquí decide que el hecho imputado a la joven IDENTIDAD OMITIDA se subsume él en Tipo Penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la joven VANESA CAROLINA OROPEZA ALVAREZ.

Ahora bien; siendo que, el hecho presuntamente desvalorado se perpetro en fecha: 25/10/07, a la presente fecha han transcurrido íntegramente, Seis (06) años, Cuatro (04) meses y veintiún (21) días, sin haberse producido la interrupción de la acción penal, tiempo este que supera con creces al previsto para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, que es de tres (03) años, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 615 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” y 49 numeral 8. “La prescripción … .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la joven VANESA CAROLINA OROPEZA ALVAREZ ,conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” y 49 numeral 8. “La prescripción … .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los dieciocho (18) días del mes Marzo de de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000087
ASUNTO : 1CA-2071-13