REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del estado Vargas
Macuto 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000094
ASUNTO : 1CA-2072-2014

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto se inicio en fecha 01-03-2014, cuando la ciudadana: WILMARY ANDREINA JIMENEZ MOSQUERA, compareció por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de exponer: “El día de ayer 28-02-2013 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde yo me encontraba en la calle Eucalipto , sector la tunitas, parroquia Catia la mar, con una amiga de nombre JOSMARY GONZALEZ, y su tía de nombre DORELYS DE LEON, y venia subiendo IDENTIDAD OMITIDA, con una compañeras se su nombre, yo la llame para solventar un problema referente a unas amenazas que me habían hecho por mensaje días antes y empezamos hablar ella se enfureció y empezó a gritarme y me pego una cachetada y me rasguño la cara y yo lo que hacía era empujarla para que no me siguiera pegando y nos separo mi amiga antes nombrada … .” Cursivas por el órgano Jurisdiccional.

El Ministerio Fiscal Ministerio atribuyó al hecho la calificación jurídica de LESIONES LEVES previsto en el artículo 415 de del Código Penal.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 05/03/14, arguye entre otras cosas lo siguiente:

“ … En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,(sic) … .

CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … .” Cursivas, negritas y Subrayado añadido.



Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta de Denuncia de fecha: 01/03/13 formulada por la Ciudadana WILMARY ANDREINA JIMENEZ MOSQUERA en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cursante al folio 6, 2) Experticia Médico-Legal S/N, de fecha: 18/04/13 practicada a la Ciudadana WILMARY ANDREINA JIMENEZ MOSQUERA , suscrita por el Dr. ROBERTO GONZÁLEZ, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, cursante al folio 7.

Ahora bien; siendo que, el hecho presuntamente desvalorado se perpetro en fecha: 28/02/13, a la presente fecha han transcurrido íntegramente, Un (01) año y dieciocho (18) días, sin haberse producido la interrupción de la acción penal, tiempo este que supera con creces al previsto para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, aplicado en atención al principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” y 49 numeral 8. “La prescripción … .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 de del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMARY ANDREINA JIMENEZ MOSQUERA, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” y 49 numeral 8. “La prescripción … .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes Marzo de de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 155º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000094
ASUNTO : 1CA-2072-14