REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000134
ASUNTO : 1CA-1909-13

Visto que este Tribunal en fecha quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), celebró AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN como FORMULA DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, en la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole por el lapso de tiempo de Seis (06) meses, las condiciones siguientes:


1.- No portar ningún tipo de Arma de fuego o armas blancas.

2.- Seguir integrado al sistema educativo, a los fines de que continué con su proceso de formación personal y académico.

3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes.

4.- Presentarse cada Treinta (30) días al Tribunal.

Ahora bien, en fecha: 25/03/14 se celebró Audiencia para la VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMENTO DE LAS CONDICIONES ut supra indicadas, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHÉZ HERNÁNDEZ, lo siguiente: “El Ministerio Público una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al joven acusado, no tiene objeción alguna que hacer y solicita al honorable Tribunal, que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo.”

Por otra parte, el defensor público Primero Abg. JAVIER LANZ LANZA, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, expuso: la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas lo siguiente: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones que impuso este honorable Tribunal a mi representado, su verificación y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la Causa, es todo”. Cursivas y Negritas por el Tribunal.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional, visto los alegatos esgrimidos por las partes y de una revisión pormenorizada de las actas procesales, se pudo constatar a través de la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, en su condición de Delegada de Libertad Asistida, quien es la encargada de llevar las presentaciones de los adolescentes que le imponen el régimen de presentaciones ante los Tribunales de Control, manifestó entre otras cosas y revisando el libro de presentaciones llevado por este Despacho, que efectivamente el encartado se presentó durante el lapso de tiempo estipulado, de igual manera riela al folio Ciento Tres (103) del Expediente Constancia de Estudios de fecha: 20/06/13 emitida por la unidad educativa JOSÉ PÉREZ CHRINOS, suscrita por el Prof. EDUARDO ALONZO, en la que consta que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios de Tercer Año en la referida Institución, quedando constancia que efectivamente el joven adulto cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas, por el lapso de tiempo de seis (06) meses.

En este mismo orden argumental, observa este juzgador que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe lo siguiente;

Articulo 561, literal “d”: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

Articulo 568: “Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario presentará acusación”. Cursivas, entrecomillado, y Negritas por el Tribunal.

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Sentenciador que con tal carácter suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ello de de conformidad con previsto en los artículos 568 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la ley hace el pronunciamiento Siguiente: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ello de de conformidad con previsto en los artículos 568 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” CUMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMAR GALINDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000134
ASUNTO : 1CA-1909-13