REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 06 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000044
ASUNTO : 1CA-2058-14

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparentes.

CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 22-02-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la cual expone lo siguiente: “…yo me encontraba en el liceo de nombre Unidad Educativa Pública Armando Reverón, y había un problema que una amiga mía de nombre IDENTIDAD OMITIDA yo venía pasando cerca de ellas y cuando IDENTIDAD OMITIDA, me vieron me dijeron hay va la de las mechas que ahorita le vamos a cortar el cabello ……”. Cursivas y Negritas Agregadas.








CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público 05-02-2014, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo, en el cual entre otras cosas expone entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .


CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparentes, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta de denuncia interpuesta por la ciudadana LUZNEIDYS ISAMAR VEGAS TIAPA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, de fecha 22-02-2013, cursante al folio Nº 1 de la presente causa, por lo que no existe resultados de la Evaluación Médica Legal, ya que la misma no fue llevada al órgano correspondiente a practicarse tal evaluación, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto; sin embargo, este órgano Jurisdiccional no comparte el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la causal en la que funda la petición de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, que es la contenida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estimado este órgano Jurisdiccional que la aplicable a este caso es la contenida en el numeral 2 “El hecho imputado no es típico …” del referido artículo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 “El hecho imputado no es típico …” del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible) en relación con lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Seis (06) días del mes Marzo de de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000044
ASUNTO : 1CA-2058-14