REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000720
PARTE ACTORA: ROBERTO ALI MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDUARDO SÁNCHEZ ROSALES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEIR, C.A., CONSTRUCTORA ARPE, C.A., JOSÉ ARNOLDO PÉREZ MORENO, PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ESTEFANÍA AMPARO PEÑALOZA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Diez (10) de marzo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio ESTEFANÍA AMPARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.921, quien actúa como apoderada judicial de la codemandadas, las empresas TRANSPORTE PEIR, C.A., y CONSTRUCTORA ARPE, C.A., identificadas en autos, así como de los demandados en solidaridad, ciudadanos JOSÉ ARNOLDO PÉREZ MORENO y PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO identificados en autos, carácter que consta en autos. Se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte actora, el ciudadano ROBERTO ALI MORENO, titulas de la cédula de identidad No 4.631.068, ni por sí ni por apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la incorporación al expediente de las pruebas ofrecidas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Demandada
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