REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000040
PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES VILLAMIZAR LOBO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JODDIE BRENDALIZ COLMENARES GUERRERO, propietaria del fondo de comercio “CEI El Corazón de la Divina Misericordia”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, ARMANDO CARRERO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veinte (20) de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES VILLAMIZAR LOBO, titular de la cédula de identidad No 4.209.782, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 74.441, actuando como apoderado judicial de la demandada, ciudadana JODDIE BRENDALIZ COLMENARES GUERRERO, en su condición de propietaria del fondo de comercio “CEI El Corazón de la Divina Misericordia”, identificado enjutos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.218,oo), lo cuales pagará la demandada de la forma siguiente. El primer pago en este acto representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES VILLAMIZAR LOBO, titular de la cédula de identidad No 4.209.782, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Exacto (Bs.2.856,oo) contra la cuenta bancaria N° 0134-0713-42-7133006947 de Banesco, del cual se adjunta copia simple y el segundo y último pago para el 26 de marzo de 2014, por la cantidad de Trescientos Sesenta y Dos Bolívares Exactos (Bs.362,oo).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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