REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000712
PARTE ACTORA: OCTAVIO ROYA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HENRY VARELA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: MAMPRECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. NELIDA GARCÍA, ANDREA COLLS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano OCTAVIO ROYA DELGADO, titular de la cédula de identidad No 21.766.537, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.164, por una parte y por la otra, las Abogadas en ejercicio NELIDA GARCÍA y ANDREA COLLS, Inpreabogado N° 35.379 y 200.693 en su orden, actuando como apoderadas judiciales de la empresa MAMPRECA, C.A., identificada en auto, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto. Se arribó a la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano OCTAVIO ROYA DELGADO, titular de la cédula de identidad No 21.766.537, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 01160223190011560630 del banco Occidental de Descuento, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada