REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000154
ASUNTO : WP01-D-2012-000154
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 22/04/2012, cuando fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana cuando se encontraban realizando un recorrido por el balneario de Naiquatá, fueron abordados por dos ciudadanas que se identificaron como IRIS CAROLINA REYES HERNANDEZ Y JEINNY DEL MAR DURAN VALERA, quienes manifestaron que cuatro ciudadanos entre ellos dos adolescentes presentes en esta sala de audiencia y quienes portaban los mismos amas de fuego las despojaron de sus pertenencias y que una vez logrado su objetivo se dirigieron a la salida y emprendieron la huida de manera separada a bordo del vehículo tipo moto, por lo que seguidamente los funcionarios policiales, procedieron a implementar un dispositivo por la adyacencias del lugar logrando avistar a dos ciudadanos con las características suministradas, procediendo a dar la voz de alto identificándose como funcionarios el cual se le indico que descendiera del vehículo y que serian objetos de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico procediendo igualmente a practicar la inspección al vehículo tipo Moto Marca JOG de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar a los adolescentes hasta la estación policial Naiquatá y una vez en el lugar se apersono la ciudadana Jeinny del Mar Duran Valera quien manifestó a los adolescentes como los que en compañía de otros dos sujetos a quienes no se logro aprehender como los que la habían despojado de sus pertenencias”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, lo que genera dudas importantes a favor de los jóvenes en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que hayan participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ