REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000095
ASUNTO : WP01-D-2014-000095

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, por el delito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. La presente solicitud se hace conforme al criterio Jurisprudencial que con carácter vinculante estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para los casos cuya acción penal se encuentra prescrita sin que exista imputado identificado, en este caso particular y concreto plenamente identificado, según las decisiones, señaladas a continuación; Sentencia Nº 3592, de fecha 19-12-03, Sala Constitucional, Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Y criterio reiterado de acuerdo a las Sentencias Nº 141 de fecha 03/05/05 y Nº 240, de fecha 24/05/05, ambas del Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontiveros. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
La representación fiscal fundamenta su solicitud en virtud de haber transcurrido más de un (1) año y doce días de la comisión del presunto delito de fecha 02 de Marzo de 2013, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere la dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose la caducidad del mismo.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación; el mismo rebasó con creces el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza: “ …La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite al privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas” para que la representación fiscal ejerciera su potestad acusatoria, siendo impretermitible en caso contrario declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación: por el delito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL