REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 29 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000128
ASUNTO : WP01-D-2014-000128


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy veintinueve (29) de Marzo de 2014, para oír a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia que en las instalaciones del tribunal no ha comparecido familiar alguno de los jóvenes adolescentes, igualmente se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública, Dra. TIBISAY VERA, Defensor Público Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ, expuso lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana (04:30 am), del día de hoy 29-03-14, cuando se encontraban realizando recorrido policial recibieron llamada radiofónica, donde informaban que en la parte alta de cerro los comunistas se hallaban unos sujetos vagando por la zona portando armas de fuego entre cortas y largas, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y momentos cuando se desplazaban por un callejón lograron observar a tres sujetos masculinos que se encontraban al final del callejón, uno de los cuales portaba un objeto similar a un arma de fuego tipo escopeta y otro portaba un arma corta, por lo que procedieron a darle la voz de alto, optando los mismos por arrojar las armas al suelo, procediendo a realizarles la respectiva inspección corporal resultando ser las armas: un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, la misma fue arrojada por el primer sujeto quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, un (01) arma de fuego tipo escopeta, la misma fue arrojada por el segundo de los sujetos quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y al tercero se le incauto un (01) envoltorio elaborado con un trozo de material sintetico (bolsa) de color verde y negro, contentivo de treinta y tres (33) segmentos de una sustancia endurecida de color beige de crack, quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años. Posteriormente procedieron aplicar la aprehensión definitiva de los adolescentes, y al pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de (4,40 grs). En virtud de todo lo antes expuesto el Ministerio Público, precalifica los hechos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito que al adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C” consistente la misma presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Despacho. Y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo” De seguidas se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. TIBISAY VERA, quien expone: “Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente, esta defensa en entrevista sostenida con mis defendidos considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que cuando fueron aprehendidos mis defendidos no hubo presencia de testigo alguno para realizarle la revisión corporal para que estos pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales, motivo por el cual esta defensa por lo antes expuesto solicita se aparte de la precalificación fiscal dada a los hechos y en consecuencia se decrete la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos y por ultimo solicito copias de las actuaciones del presente expediente así como de la presente acta, es todo”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos, tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “…quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana (04:30 am), del día de hoy 29-03-14, cuando se encontraban realizando recorrido policial recibieron llamada radiofónica, donde informaban que en la parte alta de cerro los comunistas se hallaban unos sujetos vagando por la zona portando armas de fuego entre cortas y largas, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y momentos cuando se desplazaban por un callejón lograron observar a tres sujetos masculinos que se encontraban al final del callejón, uno de los cuales portaba un objeto similar a un arma de fuego tipo escopeta y otro portaba un arma corta, por lo que procedieron a darle la voz de alto, optando los mismos por arrojar las armas al suelo, procediendo a realizarles la respectiva inspección corporal resultando ser las armas: un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, la misma fue arrojada por el primer sujeto quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, un (01) arma de fuego tipo escopeta, la misma fue arrojada por el segundo de los sujetos quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y al tercero se le incauto un (01) envoltorio elaborado con un trozo de material sintetico (bolsa) de color verde y negro, contentivo de treinta y tres (33) segmentos de una sustancia endurecida de color beige de crack, quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años…” Aunado a ello, cursa 1.- Registro de Cadena de custodia de fecha 29-03-2014, suscrita por el funcionario CESPEDES EDINSON, adscrito a la Policía del estado Vargas donde dejan constancia de la evidencia incautada. Se observa de esta manera que aunque se cumplen con los extremos previstos en el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple con el numeral 2 del referido artículo en cuanto a los motivos ciertos, bastantes y suficientes (plurales elementos de convicción) para dictar la medida de cautela, por carecer la investigación policial de testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores.…” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se presume la inocencia de los mismos, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la presuntos elementos criminalísticos incautados.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ