REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000422
ASUNTO : WP01-D-2013-000422
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Oficina de Alguacilazgo; estando debidamente asistidos por su representante legal el ciudadano PINTO MARVAL JESUS ENRIQUE, debidamente asistido por la defensa privada Abg. MARLON MARTINEZ en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a este joven por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 26-11-2013, por los hechos ocurridos en fecha 21-11-2013, cuando aprehendido por funcionarios adscritos al eje de Homicidios Vargas en compañía de funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día de ayer 21-11-13, recibieron llamada radiofónica del sistema de emergencia 171 donde informaban que en el paseo macuto adyacente del kiosco turístico salvador Cabrera Nº 5 parroquia Macuto estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por un arma blanca, por lo que proceden a trasladarse al lugar siendo abordados por el funcionario Gil José adscrito a la Policía del estado Vargas, quien se encontraba en resguardo de una persona de sexo masculino, quien presentaba múltiples heridas a nivel de su anatomía, igualmente dejan constancia que encontrándose en el sitio del suceso se acercó un ciudadano quien se identifico como Andrés Torrealba, manifestando que el día de hoy 21-11-13, en horas de la mañana, cuando se trasladaba a pie por el paseo macuto, Parroquia Macuto estado vargas, para ir a trabajar, observo que detrás de un local salieron dos personas y se fueron detrás de el en forma sospechosa donde pudo observar que uno de ellos llevaba en sus manos un objeto en forma de cuchillo, pero al ver que ellos se le iban acercando cada vez mas apuro el paso, fue entones cuando los dos sujetos corrieron tras de el, logrando someterlo, amenazándolo con el cuchillo que uno de ellos portaba y golpeándolo en varias partes del cuerpo despojándolo de un bolso tipo koala de color negro donde tenia algunas pertenencia entre estas copias de cedulas de identidad rif, indicando de igual manera que en un descuido de los sujetos se defendió como pudo y salio corriendo, escondiéndose detrás de un local para que no lo fueran a matar debido a que estos sujetos estaban agresivos, luego de unos minutos pudo observar que los sujetos se devolvieron y se acercaron donde se encontraba un señor acostado y sin mediar ningún tipo de palabra le dieron varias puñaladas, huyendo del lugar en veloz carrera, obtenida esta información procedieron a realizar un operativo en compañía del ciudadano Andrés Torrealba quien funge como testigo del hecho, a lo largo y ancho del referido sector, observando a pocos metros a dos sujetos que se desplazaban a pies por el sector Nuevo Mundo Parroquia Macuto, estado Vargas, señalándolos el ciudadano Andrés Torrealba como el autor del robo y los causantes de la muerte del ciudadano antes mencionado, por lo que proceden a darle la voz de alto y a practicarle la aprehensión definitiva logrando observar que en las prendas de vestir y zapatos que poseían manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de aspecto hematico (sangre), por lo que procedieron a practicar la respectiva revisión corporal logrando incautarle al primero un koala de color negro contentivo en su interior de su cedula de identidad, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se logra ubicar un documento tipo rif y una copia de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano Andrés Torrealba Tortoza, quien acompañaba a la comisión, indicando e mismo que dicho koala era de su propiedad, consecutivamente se procedió a practicar la revisión corporal al segundo de los sujetos quedando identificado como Joel Enrique Díaz Reaño, una cedula de identidad y un arma blanca comúnmente denominado cuchillo presentando adherencia de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente de aspecto hemático (sangre) motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión preventiva...”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Declaración de los expertos: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica Nº 0216, de fecha 21/11/2013, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA NC 5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las condiciones características así como las evidencias encontradas observadas y colectadas en el lugar de los hechos. 2.- Declaración de los expertos Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica Nº 0217, de fecha 21/11/2013, DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA DE PARIATA, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del occiso, con indicación y descripción específica de las heridas presentadas. 3.-Declaración del Médico Forense, Dra JOHANA ROMERO adscrito a la Medicatura Forense de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 21/11/2013, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR). La cual es útil y pertinente, porque del mencionado Levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 4.- Declaración del Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR). la cual es útil y pertinente, porque del mencionado Protocolo se deja constancia de las heridas y de la causa de la muerte del mencionado ciudadano y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aqui ofrecidos. 5.- Testimonio de experto DETECTIVE PARRA GUSTAVO adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Legal a: un (01) OBJETO CORTANTE DE USO DOMESTICO DENOMINADO CUCHILLO, UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS, UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCO, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, UN (01) PANTALON DE VESTIR DE COLOR BEIGE. Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale el uso para el cual están destinados estos objetos y su estado de conservación. 6.- Testimonio del experto adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Hematológica a: UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA DE LAS HERIDAS DEL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO POR IDENTIFICAR, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA COLECTADO EN EL PASEO DE MACUTO, FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA, Nº 5, VIA PUBLICA, PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN OBJETO DEL COMÚNMENTE DENOMINADO CUCHILLO, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale que la sustancia de naturaleza hemática corresponde con la de la víctima. 7.-Testimonio del experto adscrito a la división de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona AUN POR IDENTIFICAR Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para poder identificar plenamente a la víctima. B) VICTIMA Y TESTIGOS: 1.- El testimonio del ciudadano ANDRES ALEXANDER TORREALBA CONTRERAS, resultando que esta ciudadano es (Victima y testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 21 de Noviembre de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y OFICIAL GIL JOSE, adscrito a la policía del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 21 de Noviembre de 2013, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. D) 1.- FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: 1.-Testimonio de los funcionarios Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 21 de Noviembre de 2013, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 242 ejusdem. 1.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-0372-1831-13, de fecha 21-11-13, practicada por expertos Detective Parra Gustavo, adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un (01) OBJETO CORTANTE DE USO DOMESTICO DENOMINADO CUCHILLO, UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS, UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCO, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, UN (01) PANTALON DE VESTIR DE COLOR BEIGE. 2.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL signada con el Nº 9700-0372-s/n, de fecha 21-11-13, practicada por expertos Detective Parra Gustavo, adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX. 3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada por expertos adscritos al Laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA DE LAS HERIDAS DEL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO POR IDENTIFICAR, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA COLECTADO EN EL PASEO DE MACUTO, FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA, N° 5, VIA PUBLICA, PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN OBJETO DEL COMÚNMENTE DENOMINADO CUCHILLO, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARCA NIKE, UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMATICA, PRODUCTO DE UN MACERADO REALIZADO A UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR GRIS Y AZUL MARCA ADIDAS. 4.- EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IDENTIFICAR). 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO signado con el N° 0217, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA UBICADO EN PARIATA. 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO 0216, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector APARICIO HECTOR, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N° 5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. 7. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 9700-138-3266, de fecha 12-11-13, practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. Aricruz Rivero Mijares, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Vargas, practicado al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N° 5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. 8.- RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N° 5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. 9.- RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: AUN POR IDENTIFICAR, quien falleciera en hecho ocurrido en: PASEO MACUTO FRENTE AL KIOSCO PARADOR TURISTICO SALVADOR CABRERA N° 5, VIA PUBLICA PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. 10.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita por la medico Forense Dra. Johana Romero, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (AUN POR IIDENTIFICAR). La cual es útil y pertinente, porque del mencionado Levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos..
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. MARLON MARTINEZ, quien expresó: “Ratifico en todo y cada una de sus partes los fundamentos contenidos en el presentado por antes este digno Tribunal, en fecha 14-01-14, donde en primera instancia solicitamos se desechen las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en cuanto a las documentales contempladas en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º ya que no consta su consignación con el escrito acusatorio que nos ocupa. Es requisito indispensable para el legitimo ejercicio del derecho de la defensa e igualdad de las partes en la legitima defensa, la consignación o acompañamiento de las pruebas documentales ofrecidas lo que en el presente caso no suceden, es por ello que solicito ciudadano Juez de Control se prescinda de las mismas. En consecuencia de declare con lugar la excepción opuesta previsto en el artículo 28 ordinal 4º letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 313 y 403 ejusdem y el artículo 573 letra “b” de la ley especial que rige la materia. Igualmente ratifico las testimoniales de las personas promovidas como testigos de la defensa en el escrito aducido, por ultimo y en aras del beneficio moral y psicológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le otorgue una medida menos gravosa, que la privativa de libertad a la cual se encuentra sometido actualmente, haciendo hincapiés a la falta de concordantes y plurales indicios que permitan presumir que mi representado es responsable del hecho penal imputado, es todo”.
TERCERO: De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente, es todo”. Acto seguido se le impuso del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo”. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano ANDRES TORREALBA, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 22-11-2013, esto con el fin de asegurar que este joven esté presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ