JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LENIN JOSE CHACON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.654, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.206, en el cual expone: que el día 18 de noviembre de 2013, falleció el ciudadano JOSE BERNARDO CHACON PORRAS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.326, quien estuvo domiciliado en Vía Cordero, San Rafael, parte baja, vereda Santa Rosa, Casa N° 1-30 del estado Táchira; a causa de “…DISOCIACIÓN ELECTRO MECANICA- INSUFICIENCIA CARDIACA…”, según Certificado de Defunción N° 2221223, de fecha 18 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Julio Cesar Parra, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.366; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1148, levantado el 18 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1148 del año 2013, perteneciente a “JOSE BERNARDO CHACON PORRAS”, expedida el 27 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Matrimonio N° 002 del año 2001, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE BERNARDO CHACON PORRAS y MARIA DEL CARMEN JAIMES RODRIGUEZ”, expedida el 11 de febrero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2796 del año 1981, perteneciente a “YOSELIN ISAGLEIDY”, expedida el 27 de marzo de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia cerificada de Partida de Nacimiento N° 780 del año 1983, perteneciente a “LENIN JOSE”, expedida el 23 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia cerificada de Partida de Nacimiento N° 155 del año 1986, perteneciente a “STALIN BERNARDO”, expedida el 23 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.030.326, V-9.239.268, V-14.708.974, V-16.540.654, V-17.368.331, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE BERNARDO CHACON PORRAS, MARIA DEL CARMEN JAIMES DE CHACON, YOSELIN ISAGLEIDY CHACON MARTINEZ, LENIN JOSE CHACON MARTINEZ, STALIN BERNARDO CHACON MARTINEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8820, evacuado el 20 de enero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE FLORENCIO GONZALEZ CARRERO y ROSA MARIA ROA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.310.232 y V-10.158.136 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE BERNARDO CHACON PORRAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN JAIMES DE CHACON, YOSELIN ISAGLEIDY CHACON MARTINEZ, LENIN JOSE CHACON MARTINEZ, STALIN BERNARDO CHACON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.239.268, V-14.708.974, V-16.540.654, V-17.368.331; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE BERNARDO CHACON PORRAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4402, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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