JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Marzo del año dos mil Catorce.
203° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: GLADYS CONSUELO MARQUEZ DE ROJAS y CARMEN JANETH PEÑA DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.212.224, y V- 11.689.761, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CENAIR VARELA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.654.291, asistida por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.176, en el cual exponen que el día 12 de Marzo 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: RAMON IGNACIO VARELA BARAJAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 154.655, según certificación expedida por la Dr. Johan Nadi Contreras Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 475, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN CONTRERAS DE VARELA, FRANCISCO ANTONIO VARELA CONTRERAS, JOSE TOMAS VARELA CONTRERAS, DULFO JOSE VARELA CONTRERAS, NOEL VARELA CONTRERAS, GLADYS RAMONA VARELA DE CLAVIJO, CARMEN AURORA VARELA DE VALERO, ZULAY VARELA CONTRERAS, MARLENE VARELA CONTRERAS, CENAIR VARELA DE MONSALVE, JANETT TIBISAY VARELA CONTRERAS, ALEXANDER JOSE GREGORIO VARELA CONTRERAS y MARÍA YULIMAR VARELA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 2.892.484, V- 3.192.591, V- 3.618.313, V- 3.618.314, V- 3.999.985, V- 4.627.106, V- 4.627.698, V- 5.643.191, V- 5.654.290, V-5.654.291, V- 5.665.069, V- 5.683.145 y V- 9.236.719, en su orden, en su carácter de Cónyuge la primera y los otros Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON IGNACIO VARELA BARAJAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 78 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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