REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 155°

Visto el contenido del acta de fecha 29/10/2014, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada JOSE LUIS AYALA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.073.127 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, por una parte y por la otra, el ciudadano ORLANDO APONTE ORJUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.635.915 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio CESAR PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.330, mediante la cual la partes llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce. (20/03/2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ

Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 90 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

Exp. Nº 7.080/2013