JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de marzo de 2.014.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.155, asistida por la abogada en ejercicio VICKY CAROLINA VALERO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69776; la misma es admitida en fecha 22 de enero de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Visto el escrito de fecha 06 de marzo de 2014, y cumplido lo solicitado en auto de fecha 22 de enero de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona la solicitante, se le declare a su persona, esto es SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.155, conjuntamente con sus hermanos JESÚS EDUARDO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.421, WILLIAM HEBERTO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.421, JULIO CESAR BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.156, JORGE ALEXANDER MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.792.902, FLORENTINO BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.698, como único y universal heredero de la fallecida AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.789.673, fallecido en fecha 30 de junio de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.1181, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de julio 2013, referido al fallecimiento de la causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.789.673, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 30 de junio de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 100, del año 1.973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JULIO CESAR BENÍTEZ MÉNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JULIO CESAR BENÍTEZ MÉNDEZ era hijo de la causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1192, del año 1.956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JULIO EDUARDO MÉNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JULIO EDUARDO MÉNDEZ era hijo de la causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 101, del año 1.973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ era hija de la causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1922, del año 1.960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano WILLIAM HUMBERTO MÉNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILLIAM HUMBERTO MÉNDEZ era hijo de la causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA.
• Inserción de Partida de Nacimiento Nro. 279, del año 1.998, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JORGE ALEXANDER MÉNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JORGE ALEXANDER MÉNDEZ era hijo de la causante AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA.
• Declaración testifical de las ciudadanas SANTA AGUSTINA SALAZAR RODRÍGUEZ y RITA ISABEL JIMÉNEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.287.490 y V-9.133.220, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de octubre de 2013, declaran ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ, JESÚS EDUARDO MÉNDEZ, WILLIAM HEBERTO MÉNDEZ, JULIO CESAR BENÍTEZ MÉNDEZ, JORGE ALEXANDER MÉNDEZ, FLORENTINO BENÍTEZ MÉNDEZ; que igualmente saben y les consta que eran hijos de la de cujus AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA, respectivamente. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.789.673, según registro de defunción No. 1181, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de julio 2013, a los ciudadanos SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.155, JESÚS EDUARDO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.421, WILLIAM HEBERTO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.421, JULIO CESAR BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.156, JORGE ALEXANDER MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.792.902, FLORENTINO BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.698. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 98
JJMC/AEBC/ep.-
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