REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: SOLYMAR VIRGINIA RODRIGUEZ DE PARRA y DARWING LEONARDO PARRA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.125.931 y V-16.983.505, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Gladys Rueda de Prato y Ender Gustavo Prato, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.623.539 y V-4.001.170, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 56.190 y 54.664.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITUD: Nro 8175-14

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Urbanización Tinajero, casa Nro 15 del Municipio San Cristóbal Estado Táchira
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha ocho (08) del mes de enero de año dos mil catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos SOLYMAR VIRGINIA
RODRIGUEZ DE PARRA y DARWING LEONARDO PARRA CABALLERO, antes

identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha ocho (13) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En diligencia de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: SOLYMAR VIRGINIA RODRIGUEZ DE PARRA y DARWING LEONARDO PARRA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.125.931 y V-16.983.505, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil siete (2007), según consta en acta de matrimonio Nro 04.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se
Diecinueve (19)
estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Andrea Estefanía Bernal Colmenares




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 103 y se libró oficios Nros. 160 y 161






Sol. 8175-14
JJMC/Tapias.