REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JEAN CARLOS GAMEZ MEDIAN y EDDY CLARTZA LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.972.547 y V-13.708.606, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rodmy Antonio Mantilla Ezpinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.244.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.489.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8201-14
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha once (11) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
• Que fijaron su domicilio conyugal en el 23 de enero parte alta, vereda 8 casa Nro9-12, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha treinta (30) del mes de enero de año dos mil catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JEAN CARLOS GAMEZ MEDIAN y EDDY CLARTZA LOPEZ RAMIREZ, antes identificados y ordenó la notificación del
Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JEAN CARLOS GAMEZ MEDIAN y EDDY CLARTZA LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.972.547 y V-13.708.606, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha once (11) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en acta de matrimonio Nro 223.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se
estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Catorce (14)
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 102 y se libró oficios Nros. 157 y 158
Sol. 8201-14
JJMC/Tapias.
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