JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de marzo de 2.014.
203° y 155°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos DANIEL HORACIO JAIMES NAVAS y PAOLA SEGURA PEREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.355.111 y No.1.092.342.600, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por el profesional del derecho Hernan Stewen Parada Torres, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 138.237, domiciliado en el Municipio Córdoba del estado Táchira.
Exponen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 2.012, según consta en la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.59, Tomo I, de fecha 17 de mayo de 2.012, la cual anexan; siendo su último domicilio, en la ciudad de San Antonio del Táchira, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de fortuna; estipularon cláusulas por las cuales manifiestan se ha de regir la pretendida separación de cuerpos y de bienes, lo que fundamentan en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos DANIEL HORACIO JAIMES NAVAS y PAOLA SEGURA PEREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.355.111 y No.1.092.342.600, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3386-14, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.3386-14
PAGP/klms
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