REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 19 de Marzo de Dos Mil Catorce.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, con oficio N° 026/2013-2014, constante todo de (19) folios, proveniente de la Defensoría Educativa Rural “Los Semerucos” del Municipio Seboruco del Estado Táchira, relacionado con el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: MARLENE DEL ROSARIO SANCHEZ DE VELANDIA y MIGUEL ANGEL VELANDIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.890.666 y V-22.637.679, respectivamente, domiciliados en Las Talas, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles. y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente; En virtud de lo expuesto por los padres de los Adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 y 16 años de edad respectivamente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.- LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 2229-2014, se libró boleta a la Fiscal y oficio N° 3160-200 a la Defensoría Educativa Rural “Los Semerucos”.
LA SECRETARIA,
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Exp. 2229-2014.
GLP/navor.-
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